SAP Valencia 691/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2003:5059
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución691/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 691

PRESIDENTA Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

MAGISTRADA Dª. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADO D. JOSÉ FANDOS CALVO

En Valencia a de catorce de octubre de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia en autos de Procedimiento Ordinario, seguidos bajo el número 468/02.

Han sido partes en el recurso, como apelante la mercantil demandada Nacional Suiza de Seguros S.A. quien comparece representada por lal Procuradora Dª. Florentina Pérez Samper bajo la dirección letrada de Dª. Patricia Montagud Alario; como parte apelada D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín, asistida por el letrado D. José Ramón Montoya Martínez. Ha sido ponente el Magistrado suplente D. JOSÉ FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda debo condenar y condeno a Nacional Suiza de Seguros S.A. a pagar a Luis Enrique la cantidad de 2.404, 05 euros con los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada Nacional Suiza de Seguros S.A., se preparó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interponiéndolo posteriormente en tiempo y forma, alegando error en la fundamentación fáctica de la sentencia.

La parte actora se opuso al recurso por considerar la sentencia plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

Mediante providencia de 14 de mayo de 2003, se acordó remitir los autos a estaAudiencia Provincial para la resolución del recurso. Recibidos que fueron los autos en esta superioridad se señaló para deliberación la audiencia del día 22 de septiembre, en la que he tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21-4- y 4-5-93 y 14-3-95 entre otras) que los tribunales de alzada tiene competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para resolver sobre cualquiera de las cuestiones debatidas en el procedimiento, resultando del artículo 456.1 de la vigente L.E.C. 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevada a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

SEGUNDO

El Juez de instancia estimó parcialmente la demanda tras analizar detenidamente toda la prueba practicada, exponiendo en la fundamentación de su sentencia los datos fácticos y los razonamientos jurídicos que le han conducido a la decisión que refleja el fallo de su sentencia, fundamentación fáctica y jurídica que este tribunal asume y da aquí por reproducida.

La parte actora -el tomador del seguro- reclama la indemnización correspondiente a las lesiones sufridas por el asegurado, su hijo, como consecuencia de un accidente de tráfico a consecuencia del cual le han quedado como secuelas la pérdida del bazo y limitación de movilidad en la cadera izquierda, secuelas que valora en 14 puntos y por las que reclama la cantidad de 10.577 euros (baremo 30/95).

La aseguradora demandada niega que esos daños esten cubiertos por la póliza que dice solo cubre los riesgos de muerte y la incapacidad del asegurado para sus obligaciones habituales.

TERCERO

La demandada apelante alega en esta alzada los mismos argumentos que ya han sido...

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