SAP Granada 453/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2004:1634
Número de Recurso851/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. ANTONIO GALLO ERENAD. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTDD. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO -851/03- AUTOS 704/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE GRANADA.

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-

S E N T E N C I A N U M. 453

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARTD

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a Treinta de Junio de dos mil cuatro.-

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 851/03- los autos de j. Ordinario número 704/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, contra D. Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11-06-03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª Sofía Morcillo Casado, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente S.A., contra D. Manuel , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Se aceptan los de la recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan.

SEGUNDO

Que la facultad de repetición se ejercita en base al derecho legalmente reconocido al asegurador en el art. 7,a) de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 21-3-68, modificada por Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, conforme al cual, podrá repetir: "Contra el conductor, el propietario del vehículo causante, ... si el daño causado fuere debido ... a la conducción bajo la influencia de bebidas...

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