SAP Sevilla 665/2004, 20 de Diciembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:4841
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7422/04

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: DOS HERMANAS 3

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.665

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 148/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Dos Hermanas, promovidos por Dº Felipe contra SANTA LUISA S.A; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 18 de Junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D.Manuel Terrades Martinez del Hoyo en nombre y representación de Dª Felipe debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora Santa Lucia de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 7 de Diciembre de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16 de Diciembre de los corrientes., quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha reclamado por el demandante asegurado el importe de los daños sufridos en la valla que rodea su vivienda como consecuencia del desplome de la misma, a lo que se ha negado su compañía aseguradora, demandada, al entender que concurría un supuesto de exclusión cual era el contenido en el clausulado relativo a "la omisión de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado de conservación del inmueble y sus instalaciones, así como por defectos conocidos y no subsanados por el Asegurado con anterioridad al siniestro ... los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción". La sentencia ha desestimado la pretensión actora al considerar que no se ha producido un hecho cubierto por la póliza, puesto que se contemplaban los daños producidos como consecuencia de vientos de fuerza superior a los 80 Km./h y no se habrían alcanzado, pronunciamiento contra el que se alza la demandante.

SEGUNDO

Con independencia de que tal motivo no fue opuesto por la compañía aseguradora al rechazar el siniestro, folio 35, documento 6 de la demanda, lo cual no es poco porque causaría indefensión, máxime en un proceso verbal en el que no hay previa contestación a la demanda, la introducción en el acto de juicio verbal de una causa de rechazo distinta, a la hora de poder articular sobre ello prueba la parte demandante, y prescindiendo aún de ello porque la demandante no invoca indefensión, es lo cierto que la circunstancia de la acción del viento,...

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