SAP Zamora 245/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2007:306
Número de Recurso265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 265/2007

Nº Procd. Civil : 51/2007

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 3

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 245

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.(EN FUNCIONES DE PRESIDENTE)

Magistrados/as

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a quince de Noviembre de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 51/2007, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 265/2007; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Alejandro Y D. Jorge, representados por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigidos por el Letrado D. LUIS F. BARBA DE VEGA, y de otra como apelada la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado D. MARCIAL BOIZAS ROMAN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.3 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 22-05-2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José Domínguez Toranzo en nombre y representación de Don Alejandro y de Don Jorge, contra la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Doña Elisa Arias Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 2.437 euros, cantidad a la que se aplicaran los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros referido en el fundamento tercero de la presente resolución sin que proceda hacer especial condena en costas, debiendo cada parte abonar los causados a su instancia y los comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 15- 11-2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no resulten contradichos o modificados por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación del demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivos, el segundo subsidiario del primero: Infracción por inaplicación o a aplicación indebida de los artículos 1 y 3 de la L. C. S e infracción por aplicación indebida del artículo 26 de la L. C. S, según la interpretación que hace esta Sala de la valoración del interés asegurado en el momento del siniestro en supuestos de daños reparados ocasionados a vehículos.

TERCERO

Se abordan en un solo fundamento de derecho los dos motivos del recurso,...

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