SAP León 6/2005, 5 de Enero de 2005
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2005:36 |
Número de Recurso | 231/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 6/2004
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.
Dº . BALTASAR TOMAS CARRASCO .- Magistrado Suplente.
En León, a cinco de enero de dos mil cinco.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª . Elena , representad a por el procurador Dº. Miguel-Á ngel Diez Cano y dirigid a por la letrada Dª. Rocí o Fern ández Posado , y apelada LEMANX SEGUR OS ESPAÑA S.A. hoy GRUPO CASER , representada por la procuradora Dª. Ana Mª. Pascua Aparicio y dirigida por el letrado Dº. Santiago Pascua Aparicio , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO .
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia n º. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurado r de los tribunales Dº. Miguel-Á ngel Díez Can o en nombre y representación de Elena c ontra la entidad LEMANS SEGUROS ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro que la demandada debe de ab o nar a la parte actora la cantidad global de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS con CIINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO
(22.755,52 €) desglosada así: DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIENTE EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO ( 10.197,82 €) en concepto de días de baja y de hospitalización, OCHO MIL EURO SCON SETENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (8.000 ,76 €) en concepto de secuelas, OCHOCIENTOS ERUOS CON OCHO CENTIMOS DE EURO (800,08 €) en concepto de factor corrector sobre la cantidad anterior y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENT AY SEIS CENTI MOS DE EURO (3.756,86 €) en concepto de gastos médicos y far macéuticos, todo ello salvo error u omisión.
Las cantidades anteriore s devengaran desde la fecha de esta sentencia y hasta su complet o pago el interés legal, incrementado en dos puntos.
No se hace e xpresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 12 de enero de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás t rámites se señaló el día 20 de diciembre de 2004 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los siguient es.
En el escrito de demanda se ejercita por D º. Elena la acción directa que deriva del art. 76 L.C.S . contra la Cia de seguros LE MANS (G RUPO CASER) , en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de las lesiones que l e ocasionó un caballo al caer accidentalmente sobre él en la finca "La Vega" ( EUROPARK) el día 3 de julio de 2001, que el actor cifra en 40.68 6,58 € de pr incipal, más el interés establecido en el art. 20 L.C.S .
La sentencia recaída en la instancia estima par cialmente la demanda, condenando a la aseguradora demandada a abonar al actor la cantidad total de 22. 755,52 €, incrementado en el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el demandante impugnando dos pronunciamientos de la sentencia ; el pronunciamiento que excluye la aplicación del 10% de factor corrector para los días de baja, y el pronunciamiento que no impone los intereses moratorios del art. 2 0 L.C.S .
Sobre el factor corrector .De entrada conviene precisar que nos encontramos ante el resarcimiento de unos daños personales que no se han irrogado en accidente de circulación, específico ambito de aplicación del baremo que se incorpo ra como anexo a la ley 30/95 , y en el que, por tanto, no resulta de obligada aplicación el baremo precitado.
Ahora bien, si se opta por ap licar dicho baremo para la cuantificación de la indemnización, como en el caso ha sucedido, tal aplicación ha de hacerse de modo íntegro y con todas sus consecuencias, pues de otro modo se resentiría la virtualidad del sistema .
La sentencia apelada aplica el factor correc...
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