SAP Huesca 90/2003, 31 de Marzo de 2003

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2003:146
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2003
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 90

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 89/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por la Compañía Mutua General de Seguros, quien intervino como demandante dirigida por el Letrado don José Hernán Cortés Ballarín y representada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra Luis Carlos , quien actuó como demandado y actor en reconvención defendido por el Letrado don Carlos Pérez Serrano y representado por la Procuradora doña María Fernanda Pérez Serrano. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 288 del año 2002 e interpuesto por el demandado y actor en reconvención Luis Carlos . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha trece de julio del año dos mil dos la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ortega en nombre y representación de Mutua General de Seguros contra don Luis Carlos condeno a éste a que abone a la demandante la suma de treinta mil ochocientos doce euros, sesenta céntimos (30.812,60 euros) más intereses legales desde la interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; así como que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pérez Serrano en nombre y representación de don Luis Carlos contra la Mutua General de Seguros condeno a la reconvenida a que abone al reconviniente la suma de tres mil cinco euros, seis céntimos (3.005,06 euros) más intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia por la reconvención y las comunes de ésta por mitad".TERCERO: Contra la anterior Sentencia, el demandado y actor en reconvención Luis Carlos dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda principal, o bien su estimación parcial en cuanto a la segunda consignación, así como la íntegra estimación de la demanda reconvencional. A continuación, el Juzgado dio traslado a la demandante Mutua General de Seguros para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición por el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 288/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales, debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como ha advertido la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, la parte apelante trata de introducir en esta alzada nuevas cuestiones que no habían sido planteadas con anterioridad y respecto de las cuales la Sala no debe entrar a conocer en virtud del principio "pendente apellatione nihil innovetur". La Compañía actora hoy apelada ejercitó en su día acción de repetición contra el demandado hoy apelante en virtud del art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reclamando el pago de la cantidad resultante de sumar las tres consignaciones que dicha Compañía llevó a cabo en el proceso penal en el que el hoy demandado, quien había concertado el aseguramiento de su vehículo con la demandante, había sido condenado, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio imprudente, a penas de prisión y privación del derecho a conducir, así como al pago de diversas indemnizaciones a favor de los herederos de la víctima. La primera cantidad consignada era de 4.897.591 pesetas, coincidente con la indemnización fijada en la...

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