SAP Álava 78/2004, 22 de Abril de 2004

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2004:202
Número de Recurso98/2004
Número de Resolución78/2004
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 78/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 09/04, Autos de Juicio Verbal Tráfico número 908/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria , promovido por Dª Concepción dirigida por la Letrada Dª Mª Luz Argote Cameno y representada por el

Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la Sentencia de fecha 03.02.04 , siendo parte apelada COMPAÑÍA DE SEGUROS VITALICIO, S.A. dirigido por el Letrado D. Rafael Gómez de Maintenant y representado por la Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Jesús María de las Heras Miguel, en nombre y representación de doña Concepción , debo absolver y absuelvo a la mercantil Banco Vitalicio, S.A. de todas las pretensiones deducidas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Concepción , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 11.03.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche en representación de Compañía de Seguros Vitalicio, S.A. se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 05.04.04 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de Abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelante considera que la sentencia dictada en la instancia no hace una interpretación adecuada de los art. 74 y 76 LCS , afirmar que en este caso existía un contrato autónomo de defensa jurídica, así se expresa en la póliza contratada con la aseguradora, en consecuencia, la actora tenía derecho a elegir libremente abogado para su defensa, cubriendo el seguro los gastos derivados de juicio de faltas que ahora se reclama, debiendo ser estimada la demanda.

La tipificación del contrato de seguro que unió a los litigantes constituye premisa para resolver la controversia, a cuyo efecto procede recordar la doctrina sobre la materia. El art. 74 LCS incluye en el seguro de responsabilidad civil general, salvo pacto en contrario, la prestación de servicios de dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado contra el tomador; la defensa jurídica supone una cobertura más del citado seguro que, en el ramo de circulación de vehículos e motor, se añade a otras como las de robo, fractura de lunas, asistencia en viaje, etc. El art. 76 A LCS que inicia una sección diversa de la de responsabilidad civil bajo el nombre de seguro de defensa jurídica, establece un seguro distinto del anterior, en cuya virtud el asegurador se obliga, dentro de los límites legales o contractuales, a hacerse...

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