SAP Ciudad Real 196/2006, 10 de Julio de 2006
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2006:609 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 196/2006
En CIUDAD REAL, a diez de Julio de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000024 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, a los que ha correspondido el Rollo 0000216 /2006, en los que aparece como parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado JESUS GARCIA MINGUILLAN, y como apelado HEGOLDI, S.L. representado por el Procurador EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado DIMAS RUIZ SIMARRO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIOESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLANUEVA DE LOS INFANTES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Se estima la demanda interpuesta por la procuradora Dª Elena González Migallón, en representación de Hegoldi S.L. contra Mapfre y se condena a dicha aseguradora a abonar a la actora la cantidad de 4.606,78 euros mas intereses legales".
Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE INDUSTRIAL se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 10 de julio del corriente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de la entidad mercantil Mapfre, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 10 de Marzo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia de Villanueva de los Infantes , en los autos de Juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el nº 24/2.006 , viniendo a suplicar su revocación con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda, o subsidiaria limitación de la cantidad reclamada en el sentido allí expresado.
Inicialmente el recurso referido viene a vertebrarse denunciando la infracción por ausencia de aplicación del artículo 1 de la Ley del Contrato de Seguro , al afirmarse que el contenido del artículo 29 del condicionado general de la póliza concertada no amparaba la cobertura objeto de declaración y estimación en la sentencia dictada, de defensa jurídica. A tal efecto e inicialmente ha de recordarse como el artículo 3 de la LCS determina la necesidad de que todo clausulado que implique la limitación de derechos del asegurado ha de resultar expresamente aceptado, de modo que se garantice que el mismo conozca el contenido de lo estipulado y las limitaciones pactadas. En este sentido se pronuncia la ...
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