SAP Baleares 578/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2002:2763
Número de Recurso455/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 578

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA , a veinticuatro de Octubre de dos mil

dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en

grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor cuantía,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor,

bajo el número 21/2001, Rollo de Sala numero 455/2002, entre partes, de

una como actor- apelante D. Iván , defendido por el Letrado

D. Miguel Fiol Oliver de otra, como demandada apelada Santa Lucía,S.A,

Compañía de Seguros.

ES PONENTE LA MAGISTRADA ILMA. SRA. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Manacor, se dictó sentencia en fecha 22 de Marzo de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Catalina Llull, Riera, en nombre y representación de D. Iván , en los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos contra SANTA LUCIA, S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Procede imponer las costas del procedimiento a la parte actora."SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actor, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por proveído ésta Sala se acordó para votación y fallo el día 23 de Octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Iván interpuso la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Santa Lucia SA compañía de Seguros, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada al abono de la cantidad de 1.546.917 pesetas, y al valor de dos uralitas y una persiana mallorquina.

Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes: A. las partes hoy litigantes suscribieron un contrato de seguro "Combinado de Hogar" que cubría entre otros riesgos, los derivados de robo relativo al inmueble que el Sr. Iván tiene situado en la CARRETERA000 , parcela NUM000 , Polígono NUM001 . B. en fecha 16 y 22 de octubre de 1999 el Sr. Iván sufrió sendos robos, en los que sustrajeron dieciseis placas solares, dos reguladores, un inversor, y un alternador, con un valor total de 1.546.917 pesetas, habiéndole fracturado dos chapas de uralita del tejado y una de las persianas de la ventana.

La entidad demanndada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 22 de marzo de 2002 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvia al demandado de sus pedimentos. La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Iván .

SEGUNDO

La compañía aseguradora demandada Santa Lucia, se opuso a la demanda por considerar que:

A. con base en lo dispuesto en el artículo 20 de garantías básicas, exclusión a), salvo pacto en contrario, "no quedan cubiertos los robos cometidos cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona en su interior,no tuviese la vivienda instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas en su caso, por el tomador del seguro o asegurado en la solicitud-cuestionario del seguro-" B. El tomador del seguro, en su declaración señaló que la vivienda asegurada disponía de una puerta con...

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