SAP Murcia, 2 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:1741
Número de Recurso203/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dos de Julio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 118/2002 -Rollo 203/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena, entre las partes: como actores Don Fernando , Doña Rebeca y Doña Marí Juana , representados por el Procurador Don Ángel y dirigidos por el Letrado Don Pedro Miguel , y como demandada la entidad GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Alejandro Lozano Conesa y dirigida por el Letrado Don Emilio Ibáñez López. En esta alzada actúa como apelantes los demandantes y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 118/2002, se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Ángel en nombre y representación de D. Fernando , DOÑA Rebeca Y DOÑA Marí Juana contra GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver a esta de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 203/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de Junio de 2003 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada por la representación procesal de Don Fernando , Doña Rebeca y Doña Marí Juana demanda de juicio ordinario reclamando a la entidad aseguradora GENESIS SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la cantidad de 2.113´79 euros, correspondiente a la minuta de honorarios y nota de suplidos y derechos devengados por el Abogado y el Procurador que les asistió y representó en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción Número Ocho de Cartagena al número 137/2001, en el que eran denunciantes, con motivo del accidente de circulación ocurrido el día 24 de enero de 2001, conduciendo el turismo marca Seat Ibiza, matrícula DE-....-ER , asegurado en aquella compañía con póliza número NUM000 , en la que se incluía la defensa jurídica, la sentencia de instancia, estimando, en definitiva, que en las condiciones particulares del contrato se hacía constar como tomador, asegurado y conductor habitual a D. Fernando y en el apartado de "otros conductores" que "el tomador del seguro declara que el vehículo no será conducido por un conductor de menos de 25 años de edad o antigüedad de carnet inferior a 2 años"; que en las Condiciones Generales del contrato de seguro, en la modalidad octava relativa a la reclamación de daños se establece dicha exclusión expresamente y que en la cláusula "05" de la página 2/3 de las Condiciones Particulares se hace constar expresamente que "el tomador reconoce haber recibido de Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, junto con estas Condiciones Particulares, copia de las Condiciones Generales de la Póliza, que en conjunto constituyen el presente contrato de seguro, habiéndolas leído el Tomador y mostrando su total conformidad a cada uno de los artículos contenidos en las mismas. El Tomador acepta específicamente todas y cada una de las limitaciones y exclusiones que se resaltan en las Condiciones Generales de la Póliza"; y que en el momento de producirse el accidente la conductora era persona con menos de dos años de antigüedad del carnet de conducir, desestima la pretensión articulada en la misma

Frente a ese pronunciamiento se alzan los actores...

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