SAP Jaén 134/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:529
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 134

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén a, veinte de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio VERBAL DEL AUTOMÓVIL seguidos en primera instancia con el nº 249 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 37 del año 2000, a instancia de Carlos , representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Lombardo, contra AURORA POLAR, WINTERTHUR Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representados en la instancia por los Procuradores Sres del Balzo Parra y Viedma Passolas los dos primeros, y defendidos por los Letrados Sres. Serrano Miñan, Herrera del Real y el Letrado del Estado respectivamente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, con fecha 22 de noviembre de 1999 , aclarada por Auto de fecha 9 de diciembre de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada pro el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cozar en nombre y representación de D. Carlos contra la Entidad Aseguradora Winterthur, la Entidad Aseguradora Aurora Polar y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo de absolver y absuelvo de la pretensión de actora a las Entidades Aseguradoras demandadas, y debo de condenar y condeno al consorcio de Compensación de Seguros a que abone al actor la cantidad de 12.404.760 ptas., más los intereses legales a la fecha del evento incrementados en un 50% desde el día 13 de Abril de 1999 y hasta su total pago.- Sin especial pronunciamiento sobre costas respecto del demandado condenado y con imposición de costas a la parte actora respecto de las causadas por las entidades aseguradoras demandadas absueltas.". El Auto aclaratorio acordó: "Aclarar el Fallo de la sentencia nº 377/99 de fecha 22 de noviembre de 1999 , dictada en los autos de Juicio Verbal nº 249/99 teniéndose como cantidad a la que se condena al Consorcio de Compensación de Seguros la de 12.474.760 ptas., y no la de 12.404.760 ptas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el Consorcio de Compensación de Seguros, condenado en la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por elJuzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la existencia de seguro y consiguiente responsabilidad de la codemandada Winterthur, solicitando su condena.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la aseguradora Winterthur, y por el actor, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el -rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada en la instancia se recurre por el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, condenado en la misma, en base a una serie de alegaciones que vienen a reiterar las realizadas en la instancia en cuanto a la inexistencia de contrato de seguro y las consecuencias del impago de la primera prima, sosteniendo que en el supuesto de autos la propia sentencia recurrida declara que existía seguro con la Cía codemandada Winterthur desestimando la acción contra ella por el impago de la primera prima cuando no se ha acreditado la extinción o resolución del seguro al no haberse notificado al tomador su decisión de resolver...

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