SAP Barcelona, 5 de Marzo de 2001

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2001:2485
Número de Recurso817/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 817/2000

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA NÚM. 443/1999 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 39 DE LOS DE BARCELONA SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a Cinco de marzo de Dos Mil Uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 443/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 39 de los de Barcelona, a instancia de D. Celestina representado por la Procuradora Dª. Anna Serrat Carmona y dirigido por la Letrada D$. Patricia Millet Vallet, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A., representada por la Procuradora Dª. Mercedes Álvarez Roset, y dirigida por el Letrado D. Joaquín Hortal Millán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURADOS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Junio de 2.000, por el Sr. Juez titular del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Celestina contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -como continuadora de ATHENA, compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A.-, debo condenar y C O N D E N O a la demandada a que pague al actor la suma de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000.- ptas.), más el interés legal del dinero incrementado en un 50% devengado desde la fecha del siniestro -15 DE JULIO DE 1998- hasta su pago íntegro.

Todo ello con imposición de las costas causadas por la tramitación de esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previó emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 26 de Febrero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda.

Se alza contra ella el demandado que alego en el acto de la vista - el actor cuando le fue presentado el cuestionario omitió, en el apartado "Antecedentes personales" las enfermedades que había padecido y que habían motivado su ingreso en 1992 en el Hospital Clínico.

La sentencia debe ser revocada y dictada en su lugar otra desestimatoria de los pedimentos de su demanda.

SEGUNDO

Si como destaca con acierto la sentencia de instancia según STS de 31 mayo 1997, "la exoneración del pago de la prestación pactada... solo tiene lugar en los casos de dolo o culpa grave que suponen reticencia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR