SAP Madrid 728/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2004:15293
Número de Recurso173/2004
Número de Resolución728/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00728/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 173 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 408 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: Carlos Alberto

PROCURADOR: NICOLAS MUÑOZ RIVAS

APELADO: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

PROCURADOR: LUCILA TORRES RIUS

En MADRID , a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Carlos Alberto, represnetado por el Sr.Muñoz Rivas, y de otra, como apelado-demandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, representada por la Sra.torres Rius, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 24 de Noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESETIMO la demanda formulada por Carlos Alberto contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID a la que absuelvo de los pedimentos formulados en su contra por la parte actora, con imposición de las costas a este ultimo".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el demandante Sr. Carlos Alberto alega en primer lugar error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia, ya que parte de un error fundamental al considerar que no ha existido la entrega de la póliza de seguro de vida a la Caja en el momento de la firma del contrato de préstamo. Entiende que es un error fundamental ya que en base a este presupuesto gira toda la argumentación en la que se apoya el fallo. Por el contrario la Caja reconoció en documento público haberlo recibido. Alega que la sentencia en vez de considerarlo prueba plena de un acto o de un estado de cosas, da por hecho que no es cierto el contenido del mismo, asumiendo la tesis de la demandada en base a meras presunciones claramente contrarias al documento público. La alegación de que no dispone de copia de la póliza y que por ello no puede demandar, es contraria a las más elementales normas sobre la valoración de la prueba y le impone la carga de probar algo imposible. Alega que no es al demandante al que le corresponde aportar la póliza sino a la Caja, que es quien la ha extraviado. Alega igualmente que otra de las circunstancias que valora la sentencia es que no existan cargos de la prima de la póliza en la cuenta de la prestataria durante los tres años de amortización. Pero lo cierto es que la propia póliza de préstamo designa expresamente la cuenta de la Sra. Clara para hacer los cargos oportunos de las primas, y que la propia Caja Madrid en la documental aportada con su escrito de contestación a la demanda menciona dos cargos a la cuenta de ésta el 30 de octubre de 1998 por importe de 43.899.-ptas. y 3.273.664.-ptas. en concepto de gastos de préstamo y cargo amortizaciones préstamo, sin que se aporte el desglose de los mismos, donde bien pudiera estar el importe de la prima única que se suele cobrar en este tipo de seguros.

Como conclusión alega que no existe prueba alguna que contradiga lo que se reconoce en documento público.

Alega que el Tribunal Supremo viene señalando que en los casos en que la entidad bancaria toma la iniciativa y como consecuencia de la obligación principal, lleva un mandato expreso para que el banco gestione el seguro. Que esa...

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