SAP Lleida 84/2000, 24 de Febrero de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:137
Número de Recurso518/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 84/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veinticuatro de febrero de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de DECLARATIVO MENOR CUANTÍA número 287/1998 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de LLEIDA número uno, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra sentencia de fecha 08/11/1999 dictada en el referido procedimiento. Es apelante la actora D. Héctor , representado por la procuradora Sra. Simó Arbós y dirigida por el letrado Sr. Pere Batalla Sala . Son apelados los demandados: AGROSEGURO S.A. , representado por el Procurador Sr. Jené Egea y defendido por el Letrado Sr. Enric Jené Vila; y CAJA RURAL DE HUESCA S.C.C., representada por el Procurador Sr. Martinez Huguet y dirigido por el letrado Sr. Ramiro Navio Alcala. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a D/ña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: ".FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Simó en nombre y representación de D. Héctor , debo absolver y absuelvo a Agroseguro, S.A., y a Caja Rural de Huesca de las pretensiones ejercitadas contra ellos con imposición de las costas procesales a la aprte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora interpuso recuso de apelación, que elJuzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron , tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día treinta y uno de enero de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión indemnizatoria formulada por el actor en base a la póliza de seguro vigente en la fecha 16 de Junio de 1.997- en que se produjo el siniestro que dio lugar a los daños en la cosecha de las fincas de su propiedad, daños que según considera probado la resolución combatida no se produjeron en tal fecha sino que fueron causados por la fuerte tormenta de granizo acaecida el 5 de Mayo de 1.997, habiendo ocultado el asegurado este dato al suscribir la póliza por lo que incumplió una de las obligaciones esenciales del contrato que comporta, como sanción, la pérdida del derecho a indemnización , sin que, por otro lado, se estime de aplicación el procedimiento previsto en el Art. 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Seguros Agrarios Combinados al haberse suscitado la controversia entre las partes no en relación al importe de la indemnización sino a si el interés asegurado existía o no al celebrarse el contrato. Frente a dicha resolución la representación de D. Héctor interpone recurso de apelación interesando que, con su revocación, se dicte otra de conformidad con el petitum de su demanda y con imposición de las costas de ambas instancias a los apelados. Las respectivas representaciones de las codemandadas, Agroseguro y Caja Rural de Huesca, interesan la confirmación de la sentencia y la imposición de costas de esta alzada al apelante.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso alega el recurrente que existe constancia de que sus fincas tenían daños cuando acudió el perito y que esos daños se produjeron durante la vigencia del contrato ya que la tormenta del día 5 de Mayo de 1.997 no afectó a dichas fincas, lo cual pudo haber sido comprobado por la aseguradora antes de asumir el riesgo. Olvida el apelante que en la fecha en que se celebró el contrato - 8 de Mayo de 1.997- difícilmente podía la aseguradora sospechar que las fincas cuya cosecha se aseguraba podrían haberse visto afectadas por la tormenta ocurrida tres días antes y menos aún podía proceder a la comprobación del riesgo si los datos facilitados por el asegurado en relación a la localización de las fincas no se correspondían con la realidad, siendo advertida de tal error con fecha 25-7-97 ( Doc. nº 9 de la contestación a la demanda de Caja Rural ) cuando el asegurado ya había formulado su reclamación por el siniestro, y sin que quepa atribuir aquél error a ninguna de las codemandadas, puesto que el actor reconoce que ubicó las parcelas en el término de Lleida en lugar de Termens (F. 346 posición 1ª ) y en...

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