SAP Murcia 326/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2002:2172
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N°. 326

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Cánovas Martínez

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 419/2000 -Rollo 372/2002-, sobre reclamación de cantidad, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como demandante Don Paulino , representado por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigido por el Letrado Don Rafael Escudero Sánchez, y como demandada la entidad CATALANA OCCIDENTE, S.A., representada por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y dirigida por el Letrado Don Juan García García. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelado el demandante, ambas partes con la misma representación y defensa que en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 419/2000, se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador FRIAS COSTA, en nombre y representación de Paulino contra Cía. Seguros "CATALANA DE OCCIDENTE", en nombre y representación GONZÁLEZ CONESA. Debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 12020,24 Euros (2.000.000 pesetas), así como al pago de los intereses establecidos en el art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que alefecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 372/2002, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de septiembre de 2002 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que estima íntegramente la demanda formulada: por la representación de Don Paulino , en la que se reclamaba el pago de la cantidad de dos millones de pesetas, más sus correspondientes intereses, como indemnización pactada en un contrato de seguro de ocupantes para el supuesto de invalidez, se alza la compañía aseguradora condenada, CATALANA OCCIDENTE, S.A., alegando, en definitiva, que la invalidez absoluta que padece el demandante no encaja con el concepto de invalidez permanente definido en las condiciones generales de la póliza, en concreto en la cláusula 6.2, por lo que solicita la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que desestime la demanda. Subisidiariamente, alega que no tuvo conocimiento de la situación de invalidez del actor hasta el acto de conciliación que tuvo lugar el día 19 de septiembre de 2000 y que su oposición al pago no es caprichosa ni arbitraria, por lo que entiende que no son aplicables los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, que impone la resolución impugnada, sino que, en el mejor de los casos, habría de serlo desde la resolución de primera instancia.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer lo que constituye el fondo del recurso resulta preceptivo resolver la cuestión procesal planteada por la parte apelada en su escrito de oposición, en el que, al amparo de lo...

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