SAP Guipúzcoa, 16 de Febrero de 2000
Ponente | JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL |
ECLI | ES:APSS:2000:232 |
Número de Recurso | 3332/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª
SAN MARTIN 41 4ª planta
Tfno.: 943-00 07 13
Fax: 943-469630
N.I.G. 20.05.2-97/005856
ROLLO APEL.CIVIL 3332/99
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) Autos de J.MENOR CUANTIA 536/97
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Recurrente: LA ESTRELLA S.A.
Procurador/a:S. GARCIA DEL CERRO Abogado/a:L. CRISTOBAL SANCHEZ
Recurrido: Rodolfo
Procurador/a:ARBE
Abogado/a:JUAN L. URKIZU URRETAVIZCAYA SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D, JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de Febrero de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 536/97 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastian a instancia de LA ESTRELLA S.A. (demanda-apelante) representado por la procuradora Sr. Garcia del Cerro y defendido por el Letrado Sr. Cristobal Sanchez y de otra Rodolfo ,(demandante- apelante) representado por el Procurador Sr. Arbe y defendido por el Letrado J. L. Urkizu Urretavizcaya; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 16 de julio de 1999. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastian, se dictó sentencia con fecha 16 de julio de l999, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por La Estrella, S.A. de Seguros, representada por el Procurador D. Santiago Garcia del Cerro y Espina, debo de absolver y absuelvo a D. Jaime , representado por la Procuradora Dña. Begoña Alvarez López, y a D. Luis Pablo , D. Federico y D. Rodolfo , representados por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo, de las prentesiones deducidas en su contra, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo, en la representación indicada, debo declarar y declaro la inexistencia de infraseguro en la póliza de seguro de maquinaria móvil num NUM000 concertada por D. Luis Pablo con La Estrella, S.A. de Seguros y debo de condenar y condeno a ésta a abonar a D. Luis Pablo la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS (2.386.048 pesetas), más el interés legal incrementado en dos puntos desde de la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago; todo ello sin expresa imposición de costas.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
Se aceptan los de la resolución recurrida y;
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 5 de San Sebastian se articulan dos recursos de apelación y así en el planteado por la representación de La Estrella S.A. se reseñan los siguientes motivos de impugnación:
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-Se declare nulo el dictamen pericial y se impugnan costas a la demandada y las costas de la reconvención.
El dictamen pericial no cumple los requisitos del art.38 de la L.C. S y la propia sentencia reconoce que el dictamen es nulo, al no emitirse de forma conjunta, posteriormente los peritos se ponen en contacto entre si tras la interposición de la demanda y se emite un nuevo informe.
El segundo dictamen es extemporáneo, sin que tampoco el segundo cumpla los requisitos del art. 38 de la L.C.S. y el segundo informe infringe el art. 11 de la L.O.P.J. se efectúa en fraude de ley.
En pase a su documento extemporaneo se debió de rechazar la reconvención.
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- Subsidiariamente, hay error en la apreciación de la prueba, pués se produce una situación de infraseguro.En el recurso planteado por la representación del Sr. Rodolfo se solicita la revocación parcial y se haga frente por la Estrella a los gastos del préstamo personal y los intereses del préstamo hasta el completo pago.
A tenor del contenido de la primera alegación deberá examinarse el procedimiento del art. 38 de la L.C.S. En el citado precepto se regula un procedimiento de carácter extrajudicial, cuya finalidad no es otra que la de procurar una liquidación lo más rápida posible de los siniestros producidos en los seguros de daños, cuando no se logre acuerdo entre las partes dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de aquellos.
Cada parte procede a designar un perito, en el plazo de 8 días, y si no lo hace en dicho plazo se entenderá que acepta el dictamen del punto de la otra parte.
En caso de que los peritos llegaran a un acuerdo se reflejará en un acta conjunta. Cuando no hay acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán a un tercer perito de conformidad.
El dictamen de los peritos por unanimidad o por mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y serán vinculante si no se impugna en plazo,dentro del plazo de treinta días en el caso de asegurador y ciento ochenta en el del asegurado.
El contenido del acta a tenor del precepto había de contener las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
En la demanda interpuesta por La Estrella se reseña que el dictamen del Sr. Rodolfo no ha sido emitido de manera conjunta por los tres peritos y no contiene propuesta indemnizatoria.
Para clarificar lo anterior deberá de señalarse que:
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- El Sr. Luis Pablo declaró a su aseguradora un siniestro el día 1 de julio...
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