SAP Huesca 256/1994, 28 de Septiembre de 1994

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso70/1993
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/1994
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 256

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y cua-tro.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 228/93 , promovido por Instituto Nacional de la Salud como deman-dante, contra Compañía Aseguradora Reddis como demandado; pendien-tes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramita-do al número 70 del año 1993, interpuesto por el citado demanda-nte, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora doña Teresa Ortega Navasa, siendo defendido por el Letrado don Francisco Díaz Lacerda; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelado, el expresado demandado, represen-tado por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner y defendido por el Letrado don Elías Montes Ramírez, sustituido en el acto de la vista por doña Joaquina Sardá Arasa; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que debo desestimar y desestimo la demanda rectora de este proceso, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma el demandante el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes compa-recie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sus-tan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar elacto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando el recurrente la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la estimación de la demanda, con costas; el apelado pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refu-tada por sus propios fundamentos. Seguida-mente, después de infor-mar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es un hecho aceptado por ambos litigantes que el Seguro de ocupantes tiene un límite genérico de un millón de pesetas, cifra a la que acomoda su petición la actora. Sin embargo la aseguradora demandada, tanto al contestar a la demanda -hecho sexto-, como al defender el recurso de apelación, solicitó que, de prosperar la reclamación, la cantidad se ciñera al límite máximo de cien mil pesetas, establecido en la cláusula 13 de la Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Ocupantes de vehículos de motor, para los supuestos en que los médicos no sean designados el Asegurador. Pero esta cláusula, de contenido limitativo o restrictivo de la cobertura del seguro, no puede aplicarse al caso debatido ya que no aparece específicamente aceptada por escrito por el asegurado, lo cual constituye un requisito indispensable para su operatividad, de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

No se ejercita la acción directa regulada en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , a pesar de lo que se diga en la demanda rectora del procedimiento, porque la actora no tiene la condición de tercero...

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