SAP Ciudad Real 147/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2005:294
Número de Recurso407/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 147/2005

En CIUDAD REAL, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000112 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000407 /2004, en los que aparece como parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por el Letrado JESUS GARCÍA MINGUILLÁN GARCÍA, y como apelado COMPAÑIA ASEGURADORA BILBAO representado por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.D./Dª MONICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha uno de septiembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Villalón Caballero en nombre y representación de "Bilbao S.A. de Seguros y Reaseguros" contra "MAPFRE" y D. Octavio , debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la suma de 2.201,66 euros, más el interés legal que para la compañía de seguros será el previsto en el Art. 20 L.C.S . desde la fecha del siniestro; con expresa condena en costas a los demandados.".

Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE INDUSTRIAL se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CUATRO DE MAYO DE DOS MIL CINCO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada se alza la representación procesal de Mapfre, que apoya su recurso en dos motivos: 1) infracción de lo arts. 1902 y siguientes C.c . y error de hecho en la apreciación de la prueba, y, 2) Infracción del art. 20 LCS . Alega para sostener el primero que no se ha acreditado relación de causalidad entre el hecho causante y el daño pretendido y ello porque, según mantiene, ni los técnicos de Mapfre, ni el asegurado de Mapfre fueron llamados para la localización de la fuga, y, "porque difícilmente puede existir relación de causalidad entre la realización de una cata, que bien puede afectar a uno o dos baldosines, con el hecho de reponer todos los sanitarios de un cuarto de baño, cambiar las escayolas, eliminar todo el suelo y reponerlo, y en fin, hacer una reforma voluntaria en beneficio propio, pero eso sí, a costa del patrimonio de mi mandante". En cuanto al segundo motivo mantiene que "no es posible por la subrogación efectuada en virtud del art. 43 LCS hacer acreedora a una Cía. Aseguradora del recargo moratorio".

A la estimación del recurso se opone la contraparte que, después de manifestar que no es su obligación, ni la de su asegurado, llamar a los peritos de Mapfre, correspondiendo al propio asegurado de ésta última avisarla, como debió hacer, de forma que esa desidia o negligencia no pone de manifiesto sino la falta de diligencia de dicho asegurado, así como tras indicar que el art. 20 LCS no hace distingos, por lo que no se puede distinguir, termina suplicando el dictado de sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia.

SEGUNDO

Sobre la infracción del art. 1902 C.c . y ss. Y error de hecho en la apreciación de la prueba.- Como más arriba se consignó tal motivo se apoya en una muy concreta alegación, que no se acredita la relación de causalidad entre el hecho causante y el daño pretendido, falta de prueba que obtiene de la circunstancia de que ni sus técnicos ni el asegurado fueran llamados para la localización de la fuga. De esta manifestación - y dejando al margen la diligencia o desidia del asegurado por la aquí recurrente y esta misma parte -, es de ver que el apelante no pone en discusión ni la realidad de los recalos aparecidos en el inmueble propiedad del asegurado de la actora, ni la necesidad de efectuar catas, que efectivamente se realizaron por el suelo de la cocina y por el suelo y pared del cuarto de baño, como tampoco discute que a resultas de éstas...

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