SAP Huesca 227/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2002:414
Número de Recurso121/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 227

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO*

*

En Huesca, a ocho de octubre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 366/00 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por Emilio , dirigido por el letrado don Carlos Pérez Serrano y representado por la Procuradora doña Fernanda Pérez Serrano, contra Aegon Unión Aseguradora S.A., como demandada, defendida por el letrado don José Luis Torralba Marco y representada por la procuradora doña Marta Pardo Ibor. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 121 del año 2002, e interpuesto por la demandada Aegon Unión Aseguradora S.A. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 11 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Emilio contra Aegon Unión Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros y declaro el derecho del actor a percibir del demandado la cantidad prevista en la póliza de 10.000 pesetas/día de indemnización por incapacidad, desde el día 19 de mayo de 2000 y hasta su curación, con un máximo de 365 días así como los intereses previstos en el art.20 de L.C.S. respecto a la cantidad de 11.779,837 euros o 1.960.000 pesetas, condenando al demandado al pago de lo anterior y de las costas del presente pleito."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Aegon Unión Aseguradora S.A., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda y, subsidiariamente, descontando en todo caso los siete días de franquicia, imponiendo las costas a la actora en el primer caso, y sin imposición en el segundo. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Emilio , para que presentara escrito de oposición alrecurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 121/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara...

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