SAP Murcia 210/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2001:1821
Número de Recurso386/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 210

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a dos de Junio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 386/00, dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia de Mula en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre D. Agustín como demandante y Argentaria Vida y Pensiones SA y Argentaria, Caja Postal, Banco Hipotecario SA, hoy Banco de Bilbao Argentaria, como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la demandada Argentaria Vida SA, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Cánovas, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Hermosilla Abenza, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 1/9/00 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que desestimando las excepciones procesales opuestas por los demandados y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Iborra Ibáñez en nombre y representación de D. Agustín frente a ARGENTARIA VIDA Y PENSIONES, S.A., y frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se declara que la primera entidad demandada debe cumplimentar lo acordado en el contrato de seguro colectivo de amortización de préstamo, condenándola a satisfacer a la segunda, como entidad bancaria beneficiaria, el importe del capital pendiente de amortizar a la fecha de la declaración de incapacidad permanente absoluta, así como el importe de los intereses desde la fecha del último vencimiento del préstamo (30 de junio de 1999) y las comisiones que puedan devengar la cancelación del citado préstamo, para que ésta pueda cancelar el préstamo con garantía hipotecaria que grava la vivienda del demandante, sin que haya lugar a la aplicación del interés del artículo 20 de la LCS, imponiendo a la demandada ARGENTARIA VIDA Y PENSIONES, S.A. las costas ocasionadas en este pleito con excepción de las derivadas de la intervención procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. sobre las que no se hace imposición alguna".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la demandada antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para votación y fallo el día 1/6/01 y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La precisión legal y la claridad expositiva con que el juzgador de instancia apoya su rechazo de la excepción procesal invocada por la demandada ahora apelante convierten en inalterable la decisión en su día conducente al adentramiento en el...

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