SAP Ciudad Real 19/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2004:54
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 19/2.004.

En CIUDAD REAL, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 98/2003, en los que aparece como parte apelante "ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado JUAN ANTONIO GARCIA PALOMARES, y como apelado Victor Manuel , representado por la Procurador CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado FRANCISCO GUERRA RIVERA, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra la demandada debo condenar y condeno a ésta a satisfacer al actor la cantidad de 1.028.000 ptas., más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".- Con fecha 23 de Julio de 2.002, se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte Dispositiva: Se rectifica la sentencia nº 177/02 de veintiocho de junio del corriente en e sentido de que cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en consonancia con el fundamento jurídico quinto de propia resolución". Notificadas dichas resoluciones a las partes, por "ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE 2.003.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Zurich, formula recurso de apelación contra la sentencia y auto aclaratorio dictado, motiva el recurso en primer lugar, en cuanto al importe de la indemnización, los pagos parciales efectuados los que se encuentren sobradamente acreditados, no habiéndose hecho pronunciamiento sobre tal cuestión ni tenido en cuenta a la hora de fijar la indemnización. En cuanto al fondo del recurso, en orden a la doctrina sobre las cláusulas delimitadoras y las cláusulas limitativas, se argumenta que el art. 14 de las condiciones generales del Seguro, que establece el baremo a aplicar sobre la cuantía base indicada para la incapacidad permanente parcial no puede considerarse una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino una cláusula destinada a delimitar el riesgo o garantía asegurable. Por último, sobre la asimilación de conceptos de Incapacidad permanente total para el trabajo habitual y la incapacidad permanente total de los contratos de seguro, sosteniendo la diferencia clara existente entre ambos conceptos, entiende que no pueda concluirse que el actor S. Angula se halla en situación de Incapacidad permanente total tal como viene descrita en las condiciones generales, sino en una situación de Incapacidad permanente parcial, por lo que deberá ser aplicado sobre el capital pactado en la póliza, los mismos porcentajes que la invalidez parcial representa respecto de la total, interesando la revocación de la sentencia conforme a lo expuesto.

SEGUNDO

A los efectos de una adecuada sistemática, debe comenzarse por la oposición denunciada del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, para la adecuada resolución del motivo ha de tenerse en cuenta la necesaria consideración aplicativa de las formalidades, cautelas y garantías previstas para los asegurados en el artículo 3 de la LCS, no únicamente a las denominadas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados "strictu sensu", sino también a todas aquéllas definiciones contractuales que, no siendo susceptibles de ser negociadas por los asegurados, vengan a incidir en la delimitación del riesgo objeto de cobertura, de manera tal que impliquen de facto una limitación, modificación o restricción de los supuestos...

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