SAP León 162/2000, 26 de Mayo de 2000

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2000:1183
Número de Recurso157/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2000
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 162/2000

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA Mª CABEZA SANCHEZ.- Magistrada-Suplente.

En León, a veintiséis de Mayo de 2.000.

VISTO, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Felix , asistido de la Abogada Dª. Miren Osinalde y como apelada la Cía de SEGUROS AEGON, asistida del Abogado D. José Mª Domínguez Salvador, actuando como Magistrado- Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado n° 2 de Astorga, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Felix contra la compañía de seguros Aegón, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de siete millones doscientas veintisiete mil ciento ochenta y cinco (7.227.185) pesetas, que se incrementará con el interés previsto en el art. 20 de la ley del contrato de seguro , desde el 3 de diciembre de 1.997. Con imposición de las costas del proceso a la demandada."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 31 de Julio de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día y hora para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Debemos precisar que el único recurso que procede examinar es el interpuesto por la representación de D. Felix , pues la adhesión intentada por la Cía de Seguros AEGON S.A. resultó inadmitida por resolución firme.

Sentado lo anterior el recurrente denuncia, como único motivo de su impugnación, la infracción del art. 20 L.C.S ., concretamente en cuanto fija el día inicial del cómputo de los intereses la fecha del 3-Diciembre-97 en que se dictó la sentencia por la Audiencia Provincial de León "que estableció la responsabilidad y el porcentaje de concurrencia respectivo" (fundamento de derecho 7° de la sentencia apelada), pretendiéndose por el recurrente que se señale como dies a quo la fecha del siniestro (4-Octubre-93).

TERCERO

Entendemos que el motivo no puede ser acogido, pues al régimen especial de la mora del asegurador contendido en el art. 20 L.C.S . (al que ha dado nueva redacción la Disposición Adicional sexta de la Ley 30/95 ) le es de aplicación la regla 8ª del precitado art. 20 L.C.S ., de modo que junto con el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones como asegurador (presupuesto objetivo de la mora) concurra la culpa (presupuesto subjetivo), por lo que el pago o la consignación no son los únicos medios para evitar incurrir en mora, pudiendo la aseguradora liberarse cuando concurra causa justificada o que no le fuera imputable entendiendo que cuando hay contienda y ha de acudirse a la vía judicial para determinar la mecánica de producción del siniestro, la responsabilidad exigible a los intervinientes, la existencia de la obligación del asegurado o su quantum, concurre causa justificada del impago del asegurador.

En tal sentido es reiterada la doctrina jurisprudencial que estima que "esa justificación y falta de imputabilidad en la producción del pago cuando como en el presente caso ocurre, la determinación de la causa, en consecuencia de la exacta cantidad a abonar por vía de indemnización con base en aquélla, ha precisado efectuarse por el órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes... (ya que) la cuantia indemnizatoria tiene como base una causa alegada no predeterminada con exactitud en cuanto a su origen, alcance y efectos, que, en consecuencia, requiere su previa determinación judicial, a fines de precisar también los exactos origen, alcance y efectos patrimoniales de índole indemnizatorias" de manera que "solo procede a partir de la firmeza de la sentencia que fija dicha causa y con su base la cantidad a indemnizar, que es, como certeramente viene apreciado por la Sala sentenciadora de...

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