SAP Barcelona 122/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2005:1903
Número de Recurso139/2004
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 139/2004-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 542/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 122/05

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 542/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de LEONYS PIEL, S.L., contra IMPERIO VIDA Y DIVERSOS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el procurador D. Ricard Simó Pascual en nombre y representación de la entidad LEONY'S PIEL,S.L, contra IMPERIO VIDA Y DIVERSOS,S.A de SEGUROS Y REASEGUROS, S.A debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de VEINTITRÉS MIL SESENTA Y DOS EUROS (23.062 euros), y a abonar las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La entidad aseguradora Imperio Vida y Diversos SA de seguros y reaseguros recurre la sentencia dictada en la instancia.

Discrepa de la valoración efectuada en la instancia del total acervo probatorio obrante en autos. Sostiene que la entidad actora Leony's Piel basa únicamente su pretensión y aporta para acreditar la preexistencia de la mercancía robada los libros de existencias llevados por el establecimiento en el que se produjo el robo, documentos en los que se funda de modo principal la sentencia de instancia para acoger la demanda y señala que se prescinde totalmente del informe pericial acompañado por la aseguradora y emitido por el Sr. Luis Alberto así como del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por los detectives contratados por la recurrente. También subraya la tardanza de la mercantil en facilitarle el libro registro de entradas y salidas de mercancías lo que se produjo en marzo, y ante tal irregularidad optó por acudir a pruebas objetivas y en concreto a la valoración contable de la empresa.

SEGUNDO

Ha de partirse de la realidad del siniestro, que aparece suficientemente acreditado a través de la correspondiente denuncia y atestado instruido al efecto (folios 21 a 52), y de su cobertura por la aseguradora, hecho que no ha sido controvertido en la instancia, desprendiéndose de lo documentado en autos que la entidad Leonys Piel tenia suscrita una póliza correspondiente al establecimiento siniestrado con un capital asegurado de 185.606,68 euros siendo la prima anual de 1827,41 euros.(folio 54).

Centrándonos pues en el tema de la preexistencia del género sustraído, dado que por la apelante se discute el robo en la extensión pretendida de contrario y acogida en la sentencia que se recurre, debe ser recordado que el TS en sentencia de 12 de julio de 2001 y en la misma línea de lo ya declarado en SS anteriores de 30 de mayo de 1996 y 31 de diciembre de 1996 señala que "el artículo 38 LCS en concordancia con el 2 LCS, establece a favor del asegurado una presunción de preexistencia, lo que no le releva de la necesaria prueba para deducir aquella o complementarla, así como de contraprueba a cargo de la aseguradora, dada su posición preeminente en la relación contractual.

El TS en sentencia de 31 de diciembre de 1992 nos indica al referirse al problema de la preexistencia que "La preexistencia de los objetos que...

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