SAP A Coruña 482/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2002:2945
Número de Recurso1655/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A Coruña a veintidos de noviembre de dos mil dos..

En el recurso de apelación civil número 1655/2002, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° de Negreira, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, entre partes, de la una y como apelante CONSTRUCCIONES AUSOCO, Jose Pablo Y AXA, SA., y de la otra, y como apelado SAGRARIO VIAJES, SL.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia único de Negreira (A Coruña), con fecha 16 de mayo de 2002, se dictó Sentencia estimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador D. Ricardo García-Píccoli Atanes, en nombre y representación de la sociedad SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, la representación procesal de las sociedades demandadas TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 20 de noviembre de 2002, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.CUARTO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciada en la instancia de la responsabilidad civil solidaria de las sociedades y del particular demandados, dimanante de una accidente de circulación, en aplicación del arts. 1902 del CC al que remite el párrafo 3° del art. 1.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor para el caso de que se hayan causado únicamente daños en los bienes, al apreciarse la actuación negligente del particular codemandado en la conducción del vehículo a motor propiedad de la sociedad constructora codemandada y ello por haber infringido normas básicas que disciplinan el tráfico rodado de este tipo de vehículos, sin considerarse la coexistencia de negligencia alguna en la conducción del vehículo propiedad de la sociedad demandante, se plantea en esta alzada como primer motivo del recurso que ahora se resuelve la determinación de las partidas indemnizatorias que han de conformar la cuantía total de la indemnización debida. No se discute, siendo aceptados, tanto en su existencia, como en su cuantía, los daños derivados de la reparación del vehículo propiedad de la sociedad demandante y que asciende a la suma reflejada en la correspondiente factura emitida por el taller mecánico en el que se llevó a cabo la reparación (1.150,33 Euros). La partida que, por el contrario, sí resulta discutida es la correspondiente al alquiler de un vehículo de similares características al dañado durante el periodo de tiempo en el que éste hubo de estar inmovilizado para realizar la reparación requerida. Se considera acreditada tanto la realidad de esta inmovilización necesaria, como su duración, ya que las fechas de realización de la...

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