SAP Huelva 258/2004, 15 de Diciembre de 2004

ECLIES:APH:2004:1178
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación Civil número 286/04

Juicio Verbal 357/04

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva.

S E N T E N C I A 258

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 15 de diciembre del año dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. DON FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 357/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª. Patricia ; siendo apelada la entidad " Direct Seguros y Reaseguros, S.A. "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en juicio verbal 357/04 se dictó sentencia el 06.07.04 cuya parte dispositiva establece: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta en el presente procedimiento, por Dña. Patricia

  1. -DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Compañia de Seguros DIRECT a que abone a Dña. Patricia la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOS EUROS CON DOS CÉNTIMOS (1.202,02 EUROS).

  2. - Más los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro a cargo de la Compañía de Seguros desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago.

  3. - Sin expresa condena en las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Dª. Patricia recurso de apelación con fecha 24.09.04, al que se opuso la representación de " Direct Seguros y Reaseguros, S. A. " por escrito de 14.10.04.

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto en el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta centrando su análisis exclusivamente en la interpretación del clausulado de las condiciones generales y particulares del contrato de seguro suscrito entre la Sra. Patricia y la entidad Direct Seguros. Así, sostiene la resolución que la actuación de la mercantil fue en todo momento conforme a lo pactado, sin que proceda homologar las pretensiones de la actora que constituyen una extralimitación en relación a la cobertura asumida por la aseguradora.

En el recurso de apelación, la actora pretende que ha existido un doble error en la resolución del juzgado, tanto en la apreciación de la prueba obrante en el expediente como en la aplicación de las consecuentes normas jurídicas.

Por su parte, la aseguradora solicita la confirmación de la sentencia, reiterando los argumentos vertidos en primera instancia que se resumen en la falta de cobertura de los hechos cuya reparación se pretende.

SEGUNDO

Las normas de intelección, interpretación y aun de eficacia contractual contenidas en los arts. 1281 y ss., 1255, 1256 y concordantes del Código Civil que no han decaído en su vigencia, se complementan con otros instrumentos legales ideados para adaptar las normas clásicas al respecto a las nuevas realidades y necesidades sociales, principalmente nos referimos a los fenómenos de contratación en masa y defensa de los consumidores y usuarios.

En esta línea fue por cierto pionera la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, habiéndose promulgado luego otras como la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o la Ley 7/1998, de 13 de abril, Sobre Condiciones Generales de la Contratación, ambas modificadas posteriormente.

Del conjunto de todas las normas citadas no puede ni debe entenderse en modo alguno superado o derogado el primer elemento de interpretación contractual que es la literalidad de los términos del contrato. En este sentido hemos de decir que las cláusulas de la póliza del seguro de automóviles que tenía contratada la Sra. Patricia con Direct Seguros, tanto en sus condiciones generales como...

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