SAP Barcelona 327/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:5502
Número de Recurso781/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 781/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 888/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 327/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 888/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de Dª. Yolanda contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Mayo 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la postulacdión procesal de DOÑA Yolanda y absuelvo de sus pretensiones a WINTERTHUR COMPAÑÍA DE SEGUROS SA, con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del término para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por conducto de los artículos 1.902 del Código civil y 76 de la Ley de contrato de seguro ejercita en la presente litis Yolanda una acción de reparación del daño corporal derivado de la caída padecida el día 24 de enero de 2004 en las instalaciones de la exposición de vehículos de ocasión denominada Mundiauto sita en el Prat de Llobregat.

La compañía de seguros demandada admite la vigencia en esa fecha de la póliza de responsabilidad civil concertada con Aurelio para el stand C-16 de la citada exposición, pero niega que la caída de la visitante sea imputable a su asegurado ya que el suelo del recinto (pintura de parking antideslizante) se hallaba en perfectas condiciones de uso.

La sentencia de primera instancia desestima la pretensión actora por entender que de la prueba practicada no se infiere reproche culpabilístico alguno para el organizador de la exposición, ya que no se demuestra la inexcusable relación de causalidad "entre el resbalón y las condiciones del suelo".

La parte actora disiente de la sentencia mencionada, a la que imputa una errónea valoración de la prueba practicada desde la óptica del artículo 217.2 LEC.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión debatida es oportuno indicar que la prueba de la negligencia del organizador del evento corre en este caso de cuenta de la parte actora, ya que en materia de caídas en recintos públicos debe acreditarse que la irregularidad del suelo o cualquier otra circunstancia análoga determinante del desequilibrio era imputable al organizador.

A tal efecto, más que la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de julio de 1992 invocada por el juez de primera instancia (su fecha correcta es la de 30 de diciembre de 1992 y, además, contempla la caída de una persona en una estación de servicio de Utebo, Zaragoza, cuyo pavimento estaba circunstancialmente resbaladizo, situación de riesgo que el usuario pudo fácilmente advertir, por lo que se descartó toda clase de responsabilidad del titular del negocio), resultan más adecuadas al caso enjuiciado las sentencias del alto tribunal de 12 de...

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