SAP Guadalajara 256/2001, 5 de Diciembre de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:401
Número de Recurso254/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2001
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 256

En GUADALAJARA a cinco de Diciembre de dos mil uno

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Ejecutivo N° 412/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 4, a los que ha correspondido el Rollo N°254/2001, en los que aparece como parte apelante D. Narciso representado por el Procurador Sr. Pascua Díaz y dirigido por el letrado Sr. Lozoya Algora y como parte apelada Mapfre Mutualidad de Seguros representada por la Procuradora Sra Roa Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Solano Ramirez versando sobre reclamación de cantidad (título ejecutivo), y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha.- 22 de mayo de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que estimando parcialmente la excepción opuesta por la ejecutada, Procuradora Doña Mercedes Roa Sánchez en nombre y representación de la compañía de Seguros Mapfre, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procuradora Don Santos Pascua Díaz en el nombre y representación de Don Narciso , debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, imponiendo al ejecutante las costas causadas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Narciso , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación del mismo el pasado día 4 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Juzgado de instancia que, tras desestimar en juicio ejecutivo del automóvil la excepción de culpa exclusiva de la víctima y declarar la pertinencia de moderar la indemnización solicitada en un cincuenta por ciento por compensación de culpas, consideró que no procedía dictar sentencia de remate, por ser la cantidad resultante de dicha operación inferior a 50.000 pesetas, por lo que entendió la Juzgadora incumplido uno de los requisitos exigidos en el art. 1435 de la anterior L.E.C., que establecía que solo podrá despacharse ejecución por cantidad líquida que exceda de

50.000 pesetas, frente a lo cual es de señalar que, al margen de que no faltan las resoluciones de las Audiencias Provinciales que declaran que el citado precepto únicamente exigía que se alcanzare dicho límite cuantitativo para despachar ejecución, pero no impedía que, despachada esta por suma superior, pudiera finalmente concederse en sentencia una cifra inferior, entendiendo que la norma alcanzaba únicamente al momento inicial del proceso, así Sentencia de la A.P. Granada Sección 4ª de 16-10-1997, criterio que tiene su apoyo en la reiterada doctrina del T.S. que declara que hay que distinguir entre cuantía litigiosa y cantidad a pagar finalmente en ejecución; debiendo atenderse para determinar la cuantía litigiosa al objeto del proceso, delimitado por los términos de la demanda y en su caso de la reconvención, al margen de las eventuales posteriores consecuencias y repercusiones extraprocesales derivadas de una estimación o desestimación de las pretensiones formuladas en aquéllas, A.T.S. 30-5- 2000, que apuntó que dicha interpretación cuenta con un evidente apoyo normativo en los arts. 483, 484 y 486 de la anterior L.E.C., en cuanto ponen en relación la cuantía del proceso con el valor o interés económico de las demandadas, en la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 93/1993) y, sobre todo, en el art. 489 L.E.C., cuyo encabezamiento comienza por disponer que "el valor de las demandas para determinar por él la cuantía y la...

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