SAP Navarra 171/2004, 7 de Noviembre de 2004

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2004:1125
Número de Recurso228/2004
Número de Resolución171/2004
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZARODª. MARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 171

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a Siete de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 228/2004, derivado del Juicio ordinario nº 762/2003, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representada por la Procuradora Dª Elena Maturen Miguel, y asistida por la Letrada Dª. Teresa Aguirreolea Morales, parte apelada, el demandante, D. Tomás , representado por el Procurador D. Alfonso Martínez Ayala, asistido por el Letrado D. Jesús Beguristain Gúrpide. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 762/2003 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Tomás debo condenar y condeno a la demandada Mapfre a pagar a aquél la cantidad de dieciséis mil ochocientos veintiocho euros con treinta y cuatro céntimos de euro (16.828,34 euros) más los intereses al tipo del interés legal del dinero incrementados en un 50% calculados desde la notificación de la presente resolución a la demandada y al de 20% si no la abonara dentro de los dos años desde aquélla fecha, con imposición de costas a la parte demandada..."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, solicitando se dicte sentencia que desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La parte apelada, D. Tomás , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil j nº 228/2004, señalándose el día seis de octubre para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso la correspondiente demanda, origen del juicio ordinario del que dimana el presente rollo, en reclamación a la aseguradora demandada del total de 16.824,34 euros, cantidad a la que asciende el valor a precio de mercado del vehículo matrícula 2495-BB, propiedad del demandante y que le fue sustraído a las 17,20 horas del día 30 de noviembre de 2002.

Reclama dicha cantidad el actor a la citada aseguradora con base en la póliza de seguro concertada entre las partes y que amparaba el supuesto de sustracción de dicho vehículo.

A tal pretensión se opuso la demandada, alegando que la sustracción de que se trata fue consecuencia de negligencia grave del asegurado por lo que, conforme a lo pactado en la citada póliza, art. 33 de las condiciones generales, y conforme a lo establecido en el art. 52-1 de la Ley de Contrato de Seguro, dicha negligencia grave del asegurado exonera a la demandada de la obligación de indemnizar el valor del vehículo sustraído.

La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad reclamada por el mismo, sin disponer la aplicación del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, aspecto en el que desestimó parcialmente la demanda.

Frente a aquella sentencia se alza la aseguradora demandada, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda.

Insiste como fundamento de su pretensión la parte apelante en el hecho de que existió negligencia grave achacable al actor Sr. Tomás al haber omitido cualquier elemental cuidado sobre su vehículo para evitar la sustracción del mismo, habiendo dado todas las facilidades del autor del hecho para que se llevara el automóvil.

SEGUNDO

Ante la indicada pretensión de la parte apelante hemos de señalar que, son hechos indiscutidos, que la sustracción de que se trata se produjo sobre las 17,30 del día 30 de noviembre de 2002, habiendo dejado estacionado el actor el vehículo de su propiedad en la rampa de acceso al garaje de su vivienda unifamiliar, sita en la localidad de Alsasua, quedando, por tanto, dicho vehículo fuera de la calzada, pero sin llegar a introducirse en el garaje de la vivienda, quedando, como hemos dicho, en la rampa que desde la calzada desciende hacia dicho garaje, ocupando dicha rampa.

El vehículo lo había dejado el actor con sus puertas cerradas, pero sin bloquear las mismas, con las llaves de...

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