SAP Jaén 243/2003, 21 de Octubre de 2003
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2003:1352 |
Número de Recurso | 290/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 243/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 243
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, veintiuno de Octubre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio seguidos en primera instancia con el nº 432 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 290 del año 2003, a instancia de la entidad Aegón Seguros S.A., defendida por el Letrado Sr. Domínguez González, contra Dª Marí Luz , representada en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Mola Tallada.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 12 de Abril de 2003.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Dolores Mola Tallada en nombre y representación de AEGÓN SEGUROS S.A., contra Dª. Marí Luz debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos obrados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la actora.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de ésta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes.
La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad planteada por la aseguradora Aegón Seguros S.A. al estimar que entre ésta y la demandada Dª Marí Luz no existía contrato de seguro médico al no estar firmada la póliza por la asegurada.
Apela la sentencia la Cía Aseguradora alegando que existía seguro entre ambos a pesar de que la póliza no estaba firmada por la asegurada como lo demuestra la domiciliación bancaria para el pago de la prima y el efectivo pago durante seis meses.
El art. 5 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre (Ley de Contrato de Seguro) obliga a que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser firmadas por escrito. Por su parte el art. 14 de la misma Ley dispone que si se han pactado primas periódicas (como en este caso), la primera de ellas será exigible una vez firmado ese contrato. De ambos...
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