SAP Jaén 243/2003, 21 de Octubre de 2003

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2003:1352
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 243

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintiuno de Octubre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio seguidos en primera instancia con el nº 432 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 290 del año 2003, a instancia de la entidad Aegón Seguros S.A., defendida por el Letrado Sr. Domínguez González, contra Dª Marí Luz , representada en la instancia por el Procurador Sra. Cátedra Fernández y defendida por el Letrado Sr. Mola Tallada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 12 de Abril de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Dolores Mola Tallada en nombre y representación de AEGÓN SEGUROS S.A., contra Dª. Marí Luz debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos obrados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la entidad actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de ésta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad planteada por la aseguradora Aegón Seguros S.A. al estimar que entre ésta y la demandada Dª Marí Luz no existía contrato de seguro médico al no estar firmada la póliza por la asegurada.

Apela la sentencia la Cía Aseguradora alegando que existía seguro entre ambos a pesar de que la póliza no estaba firmada por la asegurada como lo demuestra la domiciliación bancaria para el pago de la prima y el efectivo pago durante seis meses.

Segundo

El art. 5 de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre (Ley de Contrato de Seguro) obliga a que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser firmadas por escrito. Por su parte el art. 14 de la misma Ley dispone que si se han pactado primas periódicas (como en este caso), la primera de ellas será exigible una vez firmado ese contrato. De ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR