SAP Ciudad Real 138/2002, 29 de Abril de 2002
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2002:640 |
Número de Recurso | 476/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 138
CIUDAD REAL, a veintinueve de abril de dos mil dos. La Sala, de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, ha examinado y votado el recurso de apelación admitido a la parte
demandada, en los autos de menor cuantía 202-00, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de
Almagro seguidos entre partes, de una como demandada-apelante EUROSEGUROS S.A., dirigida
por el letrado D. Fernando Martinez Bedoya, y representada por la procuradora Dª. María Avila
Jurado, y de otra como demandante-apelado D. Jesus Miguel , representada en por
la procuradora Dª. Carmen Frias Gómez, y dirigida por el letrado D. José Luis Ruiz Valdepeñas.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia de Almagro, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Migallón de Andrés, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra Euroseguros S.A., compañía de Seguros y Reaseguros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma condenan a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESETAS (4.000.000 pts), más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de E. Civil, haciendo expresa condena en costas a la entidad demandada."
La relacionado sentencia que lleva fecha 7 de septiembre de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandada, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y Fallo el día 15 de Abril de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por la aseguradora demandada, se interpone Recurso de apelación contra la Sentencia dictada en Primera Instancia, interesando su revocación, por entender procede la absolución de la entidad aseguradora de la condena al abono de la indemnización reclamada en virtud de la póliza de Seguro de Accidentes suscrito en su día, debido a la concurrencia de comisión por el asegurado de una infracción dolosa del deber de declaración del riesgo, de conformidad con lo previsto en el art. 10.3 de la LCS.
Impugna el Recurrente, en suma, el relato de hechos probados contenidos en la Sentencia de Instancia, aduciendo la inexistencia de anomalías contractuales en el seguro colectivo, no constando, pese al tenor de la referida Resolución, fuera de carácter obligatorio por haber suscrito un préstamo, ni teniendo la naturaleza de Seguro de Vida de Crédito. Incide igualmente en que el demandante firmó el boletín de adhesión, faltando a la verdad, sin que las alegaciones del demandante en orden a las irregularidades a la hora de suscribir el mismo puedan tener acogida, constatándose la omisión del deber de declaración del riesgo.
Por su parte la apelada, en su escrito de oposición al Recurso, solicita la confirmación de la Sentencia dictada, ratificando sus razonamientos, así como los esgrimidos por dicha parte en su escrito de demanda. Se menciona la vinculación de la entidad BBVA y la aseguradora demandada, así como en que la declaración del empleado de la entidad bancaria no puede fundamentar la revocación de la Sentencia, máxime cuando el Banco tomador, en quien delegó la aseguradora para la realización de la póliza, conocía perfectamente la situación de invalidez del demandante.
Los hechos objeto de debate se centran en que el demandante, declarado ya en dicha fecha en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual a consecuencia de las secuelas que padecía en su hombro izquierdo, se adhirió al seguro colectivo, en Enero de 1997, denominado Euroseguros Vida que tenía suscrito la aseguradora con el Banco de Bilbao, quien actuaba como tomador de Seguro. Entre las coberturas pactadas se encontraba la invalidez absoluta y permanente con un capital garantizado de cuatro millones de pesetas. En el boletín de adhesión a la referida póliza, se consignan respuestas negativas a tres preguntas incorporadas al mismo, sobre la situación de baja laboral, el padecimiento de una enfermedad, la existencia de alteraciones físicas y si le ha sido concedido algún tipo de invalidez.
El demandante sufrió accidente el 15- 4-97, siendo declarado por el INSS en situación de Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, con fecha quince de abril de 1998. Como consecuencia de dicho accidente, el demandante sufre de hombro pseudo paralítico derecho con limitación funcional superior al cincuenta por ciento, secundaria a rotura traumática del manguito supraespinoso. Dicha lesión es idéntica a...
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