SAP Málaga 413/2002, 12 de Junio de 2002
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:APMA:2002:2534 |
Número de Recurso | 129/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 413.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Fernando de la Torre Deza
D. Antonio Vaquero Muñoz
En Málaga a doce de Junio de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal n° 205/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Marbella sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de D. Jose Daniel representado por la Procuradora Sra. Martínez Torres, contra Dª María Teresa , el Consorcio de Compensación de Seguros y la Cía Groupama Seguros S.A. representada ésta por la Procuradora Sra. González Illescas; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n°3 de Málaga dictó sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2.000 en el juicio verbal n° 205/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Torres en nombre y representación acreditada de Jose Ramón contra Dª María Teresa , Compañía de Seguros Groupama y Consorcio de Compensación de Seguros con imposición de las costas causadas a la parte actora".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, exponiendo en su escrito los fundamentos en que basó el recurso y que luego se dirán, dando traslado a las otras partes personadas que se opusieron al mismo excepto Dª María Teresa que no hizo alegaciones. Cumplido el trámite, por el Juzgado de instancia se remitieron los autos originales, con los referidos escritos a la Sala para sustanciación de la apelación, y recibidos los autos por ésta, quedaron pendientes para deliberación y Fallo del mismo teniendo lugar la deliberación el día once de Junio de dosmil dos, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, no así los fundamentos de derecho y
Alegó la parte apelante, en apoyo de su pretensión revocatoria, que la sentencia dictada en la instancia en cuanto que aprecia la excepción de prescripción no es ajustada a derecho y ello porque constando que las diligencias previas invocadas en su día como consecuencia de la denuncia que por el robo del vehículo causante del daño fueron archivadas el día 14 de Septiembre de 1.999, así como la demanda actual fue interpuesta el día 5 de Abril de 2.000, no ha transcurrido el plazo que de un año establece el art. 1968 del C. Civil y en consecuencia procedería desestimar dicha excepción, por lo cual y dando por reproducido lo alegado en la instancia en cuanto al fondo, interesó el dictado de una sentencia...
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