SAP Barcelona, 29 de Enero de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:1045
Número de Recurso625/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimonovena

ROLLO Nº 625/2003

JUICIO VERBAL NÚM. 160/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 160/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de MAPFRE, contra C.P. EDIFICIO000 NUM000 DE MANLLEU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE contra la

Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado. siendo la parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora María Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MANLLEU, y, por consiguiente, ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas para la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad MAPFRE se ejercitó acción de reclamación de cantidad de 786,28 Euros correspondiente a la prima de anualidad del 5.l0.2002 al 5.l0.2003 de la póliza de seguro conocida como "de comunidades" suscrito con la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Manlleu, EDIFICIO000 n. NUM000 . La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada al no entender acreditada la existencia de un vínculo contractual inter partes al no aportarse un mínimo de antecedentes de los que se deduzca una continuidad de la póliza desde su contratación en el año l994. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la íntegra revocación al entender acreditado la existencia de un vínculo contractual al haberse prorrogado tácitamente la póliza e impago de la prima de vencimiento 5.l0.2002 al 5.10.2003.

SEGUNDO

La prima como prestación pecuniaria a cargo del asegurado y correctivamente como contraprestación del riesgo asumido con el asegurador es la definición y en esencia indivisible y ello tanto en los aspectos de prima única, que es aquello en la que la obligación de pago...

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