SAP Barcelona, 29 de Enero de 2004
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2004:1045 |
Número de Recurso | 625/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 625/2003
JUICIO VERBAL NÚM. 160/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VIC
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil cuatro
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 160/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de MAPFRE, contra C.P. EDIFICIO000 NUM000 DE MANLLEU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE contra la
Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado. siendo la parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora María Teresa Bofias Alberch, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MANLLEU, y, por consiguiente, ABSUELVO a la demandada, con imposición de costas para la actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Por la representación procesal de la entidad MAPFRE se ejercitó acción de reclamación de cantidad de 786,28 Euros correspondiente a la prima de anualidad del 5.l0.2002 al 5.l0.2003 de la póliza de seguro conocida como "de comunidades" suscrito con la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Manlleu, EDIFICIO000 n. NUM000 . La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada al no entender acreditada la existencia de un vínculo contractual inter partes al no aportarse un mínimo de antecedentes de los que se deduzca una continuidad de la póliza desde su contratación en el año l994. Frente a la misma se alza la recurrente interesando la íntegra revocación al entender acreditado la existencia de un vínculo contractual al haberse prorrogado tácitamente la póliza e impago de la prima de vencimiento 5.l0.2002 al 5.10.2003.
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SAP Asturias 186/2006, 25 de Mayo de 2006
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