SAP Cáceres 273/2001, 19 de Octubre de 2001
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2001:827 |
Número de Recurso | 259/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 273/01
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:=
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:=
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 259/01=
Autos núm. 122/01=
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria=
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En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de octubre de dos mil uno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil núm. 122/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria sobre reclamación de cantidad, siendo parte apelante, el demandante EUROMUTUA SEGUROS Y REASEGUROS, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Simón y defendido por el Letrado Sr. Rubio Ojeda; y como parte apelada, el demandado DON Cristobal , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y defendido por el Letrado Sr. Arias Vergel, habiendo designado a la Proc. Sra. Bueso Sánchez para oír notificaciones en la sede de este Tribunal.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, en los autos de Juicio de Cognición núm. 122/01, con fecha 12 de junio de 2.001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Proc. Sr. Fernández Simón, en nombre y representación de EUROMUTUA Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra D. Cristobal , debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas de la parte actora. Así por esta mi sentencia...
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de octubre de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 12 de Junio de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los Coria en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 122/2.001, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por la representación procesal de Euromutua, Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra D. Cristobal , se absuelve al demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante- postulando la revocación de la Sentencia y la estimación de la Demanda con condena al demandado al abono de la cantidad reclamada en concepto de importe de la prima del segundo semestre de la póliza contratada (37.128 pesetas) con fundamento en los artículos 14 y 15, párrafo primero, de la Ley de Contrato de Seguro. En sentido inverso, la parte apelada -demandada- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia dictada.
Sin que deba desconocerse el pormenorizado estudio desarrollado por el...
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