SAP Granada 380/2006, 4 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:2588 |
Número de Recurso | 113/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 380/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N Ú M. 380
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a cuatro de septiembre de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 113/06- los autos de Juicio Ordinario nº 104/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Fe (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Jose Ramón contra Bilbao, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 04 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Victoria Aguilar Ros, en nombre y representación de don Jose Ramón , contra la mercantil Bilbao Compañía Anómina de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de cincuenta mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con un céntimo (50.485'01 euro), más los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, así como al abono de las costas causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
La sentencia de instancia estimó la demanda en cumplimiento de un contrato de seguro profesional concertado, en atención a su actividad u oficio, como conductor de camiones y para cubrir los perjuicios económicos derivados de la retirada de carnet de conducir, que aquí se materializó por la decisión administrativa, ya firme, adoptada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, ante la pérdida de las necesarias condiciones psicofísicas para la conducción, de no renovar su permiso ante las secuelas resultantes del grave accidente de circulación ocurrido en septiembre de 1997.
El acogimiento de la demanda supuso el rechazo de todos los motivos de oposición y defensa esgrimidos por la aseguradora. Básicamente, la falta de cobertura concurrente ante un supuesto que entiende excluido o no amparado como objeto o riesgo asegurado. Así se insiste una y otra vez, como ya se intentó sin éxito en la instancia por la aseguradora, en que la cobertura era sólo la privación temporal del permiso, pero no la definitiva, y derivada...
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