SAP A Coruña 441/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2004:712
Número de Recurso240/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. LEONOR CASTRO CALVO - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela,a catorce de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial

de A Coruña con sede en esta Ciudad, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio verbal número 319/02, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; de

la una, como demandante, ahora apelante, AUTOESCUELA SANTAEULALIA S.L., representada en autos por la Procuradora Dña. SAGRARIO QUEIRO GARCÍA; y, como demandados, ahora apelados, D. Jose Manuel , declarado en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora "MAPFRE MUTUALIDAD", representada en autos por el Procurador D. SANTIAGO GÓMEZ MARTIN. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 5 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sagrario Queiro García, en representación de la entidad Autoescuela Santa Eulalia S.A., contra D. Jose Manuel y la entidad aseguradora Mapfre y condeno a los mismos a abonar a la actora de forma conjunta y solidaria la cantidad de 109,41 euros, cantidad que devengará respecto el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora.

No se hace expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes,

contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por la representación procesal de la demandada Mapfre se presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 240/03, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 23 de junio de 2004.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han

observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la sentencia de primera instancia en cuanto que la misma no estima íntegramente la demanda al condenar a los demandados a abonarle la...

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