SAP Alicante 124/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteMª AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2001:831
Número de Recurso453/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

D. Manuel B. Flórez MenéndezD. Mª Amor Martínez AtienzaD. Ignacio Rodríguez Docavo

Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta. Rollo 453/2000.-

Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Rodríguez Docavo.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de Febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 124/2001.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esperanza , representada por el Procurador Sr. González Lucas y asistida por el letrado Sr. Climent González, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra, Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Vicente del Raspeig (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 359/1999, se dictó, en fecha cinco de mayo de dos mil, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LUCAS, en nombre y representación de Dª Esperanza , siendo demandado la COMPAÑÍA MERCANTIL LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Y POR LO TANTO DEBO ABSOLVER A DICHA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA PROMOVIDA EN SU CONTRA, y todo ello haciendo expresa imposición de costas a la parte actora... ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 453/2000, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día veinte de Febrero de dos mil uno, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la apelada la íntegra confirmación de dicha sentencia, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia, y ello sobre la base de lo siguiente:

- Consideración de omisión por el Juzgador a quo del ámbito de concreción del contrato aseguratorio, en su cualidad de contrato vinculado a contrato crediticio al que se asoció la exigencia de contratación de seguro, sin posibilidad de opción por empresa de seguros distinta a la demandada, configurándose el citado contrato de seguro como contrato de adhesión.

- La ausencia de consideración de existencia de conexión, en el marco de lo que la parte estimó como enfermedad previa y lesión posterior, estimando la existencia de error en la valoración del Juzgador a quo.

- Disconformidad con apreciación del Juzgador a quo sobre diligencia en el marco probatorio asumido por la parte demandante en el marco de la carga que le competía al respecto.

En base a lo expuesto por la parte demandante se interesó la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución de conformidad con las pretensiones deducidas en la demanda.

Por la parte demandada, tras verificar impugnación de los argumentos deducidos de contrario, se interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Al margen de posible discrepancia afecta a comentario implícitamente incidente sobre diligencia probatoria de la parte apelante, que sin embargo no incide en el conjunto de la valoración de los medios de prueba obrantes en las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, procede la confirmación de la sentencia de instancia, y ello en base a las consideraciones que se dirá.

Así, destacar que, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 septiembre 1996, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, sin que sea dable, en su caso, entrar a cuestionar la valoración efectuada por el Juzgador a quo de la credibilidad o relevancia de determinada prueba testifical en el marco del principio de inmediación.. Pues bien, en el caso presente al margen de considerar, a la vista de las alegaciones de la parte apelante, que la misma no pretendió demostrar error alguno en la valoración de la prueba, limitándose a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia, tomando en consideración que el órgano judicial no tenía por qué sujetarse a ninguna prueba concreta ya que todas las practicadas están inmersas en un conjunto que, conforme a su leal saber y entender, evalúa el juzgador, y tomando en cuenta el principio de carga de prueba, habrá de concluirse en la constatación de resolución razonada por el Juzgador a quo, conforme a criterios de lógica ajenos a cualquier nota de...

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