SAP Guipúzcoa, 25 de Febrero de 2000

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2000:294
Número de Recurso3198/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D. JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticinco de Febrero de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantia , seguidos con el número 387/98 por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Sebastián a instancia de CAHISPA S.A. (demandada-apelante) representada por el procurador Sr. Carretero y defendido por el Letrado Juan Manuel Sanchez Diaz , contra Dª Almudena ,(demandante-apelada) representada por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por la Letrada Izaskun Marticorena San Sebastian ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha treinta y uno de marzo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 31-III-99 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a.Aranguren en nombre y representación de Dª Almudena contra Herribus S.A. y Cahispa S.A., debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de 1.432.815 ptas., intereses del art.921 de la LEC, pagando cada parte sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La parte recurrente, en la vista oral celebrada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y queen su lugar se dictase otra resolución por la que se le absolviera de las peticiones formuladas por la parte demandante y ello en base a los siguientes motivos:

  1. - Se ha producido indefensión al no haberse estimado la excepción planteada de falta de legitimación pasiva, ya que la demanda se fundamenta en el hecho de que HERRIBUS S.A., tenía concertado con la Aseguradora CAHISPA S.A., un seguro que cubría la responsabilidad civil del vehículo en el que se cayó la víctima, siendo que los daños que se reclaman no están motivados por un hecho de la circulación habiéndose condenado a la aseguradora en base al seguro obligatorio de viajeros, que también tenía suscrito que no cubre los daños sufridos por la demandante.

  1. ) Subsidiariamente, y si no se estima la anterior excepción, se entiende que se ha producido una excesiva objetivización de la culpa, ya que no estamos en un procedimiento verbal del automóvil sino en un menor cuantía por lo que no cabe la inversión de la carga de la prueba.

Para la resolución del presente recurso contamos con idéntico material probatorio que el obrante en primera instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, y como técnica depurativa de posibles obstáculos procesales, conviene proceder al estudio de la excepción planteada.

En este sentido, de la prueba practicada en el presente procedimiento resulta acreditado que la demandada HERRIBUS S.A., tenía suscrito con la aseguradora CAHISPA S.A., en el momento de loshechos, dos pólizas de seguro que cubrían diferentes ámbitos.

Por un lado tenía suscrita y vigente al póliza nº NUM000 , seguro obligatorio que cubre los daños causados por el vehículo y por otro lado tenía suscrito un seguro obligatorio de viajeros con el numero de póliza NUM001 , el cual aseguraba los accidentes que les puedieran ocurrir a los asegurados que son las setenta y tres personas ocupantes del autobús.

La demanda presentada por la Sra....

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