SAP León 228/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2004:554
Número de Recurso75/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº228/04

ILMOS. SRES.:D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada Suplente

En la ciudad de León a veintisiete de septiembre de de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de l a Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelaci ón arriba indicado , en el que han sido partes de una como apelante SEGUROS GENERALES RU RAL S.A. representado por la Procu radora Martínez Barrientos , de otra como apelados Antonio Y OTRO representado por la Procuradora de la Fuente González , actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Astorga, se dictó Sentencia en los autos arriba reseñados , con fecha 30 de diciembre de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO .Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez, en nombre y representación de D. Antonio y Dª Gabriela , contra la entidad aseguradora "S EGUROS GENERALES RURAL SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ", DEBO: A) CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada, a pagar a los actores la cantida d de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, (21.846,4 8 €).- B ) CONDENAR Y CONDENO a la compañía aseguradora demandad a a que abone al actor, respecto de la cantidad condenatoria, y contar desde la fecha en que tuvieron conocimiento de la sentencia condena toria, 21 de mayo de 2002 , un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 5 0 % durante los dos primeros años, y a partir del segundo año, incrementado en un 2 0 %, hasta el día en que efectivamente satisfaga la inmunización, mediante pago, reparación o re posición. - C) C on expresa imposición de las costas del proceso a la demandada.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelada al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de la mercantil Seguros Generales Rural, a su modo de ver la cuestión sometida a debate en esta litis queda reducida a la validez o no de la cláusula contenida en el artículo 3 apartado I.b ) epigrafiado como "exclusiones comunes a todas las garantías", y que excluye con carácter general los daños cuando el siniestro se origina por dolo, culpa grave o complicidad del asegurado, sus familiares o beneficiarios.

La sentencia de instancia parte de que nos encontramos ante la debatida cuestión de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, para después hacer un estudio de dicha cuestión con la jurisprudencia aplicable. Para el recurrente se equivoca la juzgadora de instancia ya que la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que estudia el artículo 3 LCS , señala que dicho precepto no se refiere a una condición general o a sus cláusulas excluyentes de la responsabilidad de la aseguradora, sino a aquellas que son limitativas de los derechos del asegurado. STS 5-03-03; 23-10-2002 y 21 febrero de 2003 .

En este caso a juicio del apelante no estamos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, sino excluyente; y caso de considerarse como limitativa sería válida pues no es lesiva de los derechos del asegurado al haber prestado su consentimiento, como lo demuestra su firma de su puño y letra que en apartado específico y debidamente separado del resto del documento se contiene en las condiciones particulares. Conforme señala la STS 23-10-02 , "la...

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