SAP Vizcaya 62/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2007:278
Número de Recurso477/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución62/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-05/006731

Apel.j.verbal L2 477/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 556/05

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Recurrente: Juan Manuel

Procurador/a:

Recurrido: SEGUROS LA ESTRELLA S.A.

Procurador/a: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

SENTENCIA Nº 62

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a cinco de febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Procedimiento Verbal Nº 556/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Getxo y seguidos entre partes: como apelante, D. Juan Manuel, en su propio nombre y derecho; y como apelada LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigido por el Letrado Sr. Alberto Sainz De Aja Muro.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 21 de marzo de 2006 es del tenor literal siguiente: FALLO Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la compañía "LA ESTRELLA, S.A." debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones objeto de demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Juan Manuel se interpuso en tiempo y en forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 477/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que por providencia de fecha 27 de octubre de 2.006 se señaló para deliberación, resolución y fallo del presente recurso el día TREINTA Y UNO DE ENERO DE 2.007.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurrente denunciado la imposibilidad de fijar hechos distintos en la demanda a las posiciones que la Aseguradora, mantuvo con carácter previo al procedimiento, para denunciar la negativa al pago de la indemnización; que por ello, la introducción en el proceso de la ausencia de legitimación del actor para reclamar o preexistencia del abrigo son hechos nuevos, que no invocó el demandado previamente; no se permitió a la parte realizar aseveraciones o prueba al respecto por lo que denuncia infracción de formalidades procesales graves que le han causado indefensión debiendo en todo caso el juzgador de efectuar o instar aquellas pruebas que protejan los derechos del consumidor; falta la motivación de la sentencia, al no aducir los preceptos legales en que fundamenta su decisión, sino mera remisión al contrato de seguro; no se realiza un análisis adecuado de los preceptos que regulan con carácter imperativo la Ley de contrato de Seguro; en todo caso no...

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