AAP Sevilla 245/2005, 16 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1675
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

Rollo nº 2132/2005

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 16 de mayo de 2005.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio verbal nº 655/2004 sobre cobertura de riesgo amparado por póliza de seguro, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Doña Pilar, mayor de edad y vecina de Sevilla, representada por el Procurador Doña Inmaculada Ruiz Lasida y defendida por el Abogado Don Rafael Moreno de Cisneros García, contra ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio social en Madrid, representada por el Procurador Don Pedro Martín Arlandis y defendida por el Abogado Doña Ana García García. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 1 de diciembre de 2004, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia: 1º.- ABSOLVER LIBREMENTE a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA de todas las pretensiones ejercitadas contra la misma, en el presente procedimiento, por parte de DOÑA Pilar. 2º.- CONDENAR a DOÑA Pilar a abonar las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 16 de mayo de 2005 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que la cláusula en cuya virtud se desestima la demanda, por la cual no se cubren los daños provocados por inundación cuando las mercancías dañadas se encuentran a menos de diez centímetros del suelo, es una cláusula limitativa nula en tanto en cuanto no cumple los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y además es una condición general de la contratación impuesta por la compañía aseguradora contraria a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones; por otro lado estima que era a la aseguradora a la que correspondía probar que la mercancía dañada no se encontraba a la distancia mínima del suelo y que la inundación no fue superior a esa distancia mínima, lo que no ha hecho en el caso de autos; finalmente, de forma subsidiaria, considera improcedente la imposición de costas al reconocer la propia sentencia apelada que concurren en el supuesto de autos dudas de consideración.

Segundo

Como tiene declarado esta misma Sala en sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2004, Rollo 7518/2004, es cierto que conceptualmente pueden distinguirse las cláusulas propiamente limitativas de los derechos del asegurado de aquéllas otras referidas a la delimitación del riesgo, distinción que no siempre fácil en la practica, que ofrece una gran inseguridad y que tiene siempre carácter relativo. Es por ello por lo...

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