SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2001
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil)

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio-Menor Cuantía nº 444/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 . representado por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest y dirigido por el Letrado D. Esteban Vallejo, contra TECNITRANSPORT, S.A. y TRANSBOSCÁ, S.L., representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, y dirigido por el Letrado D. Ignacio Parellada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Marzo de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de tercería de dominio interpuesta en la representación de DIRECCION000 ., por el Procurador D. Antonio María Anzizu Furest, contra TECNITRANSPORT, S.A. y TRANSBOSCÁ, S.L., representado el segundo por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de Enero de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tercerista DIRECCION000 . alega que compró el vehículo Pontiac G-....-IG a Tecnitransport, S.A. en octubre de 1.996, mucho antes, por tanto, de que le fuera embargado a dicha vendedora por Transboscá, S.L. en el curso del proceso que las enfrentaba, en fecha 18 de marzo de 1.999.

El documento de adquisición presenta ciertamente diversas deficiencias y omisiones significativas, como es el día del mes de Octubre en que aparentemente se redactó, así como el precio. Pero sabido es que en materia de título de tercería puede llegarse a la convicción sobre su autenticidad y consiguientemente sobre la certeza de la transmisión que refleja a través de elementos probatorios externos o circunstanciales, siempre que sean lo suficientemente convincentes como para sentar una razonable conclusión sobre la titularidad del bien por parte del tercerista.

En el caso presente se ha aportado como documento complementario un recibo de fecha 14 de octubre de 1.996 por la cantidad de 2 millones de pesetas por el pago del precio del vehículo, firmado por el legal representante de Tecnitransport, S.A., con el sello de la empresa, habiendo sido reconocido en confesión en juicio -ver la contestación a la posición 4ª.-También es cierto que nada asegura, a la vista de tales documentos y por aplicación de lo...

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