SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2001

PonenteMIREIA SALVA CORTES
ECLIES:APB:2001:2335
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía Nº 1095-97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Luis representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Gloria Ferrer Massanas y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ferran Sosa, contra Agrupació Mutua del Comerç i la Industria, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Gramunt de Moragas, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Marta Amill; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de enero de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por la representación de D. Juan Luis contra la entidad Agrupació Mutua del Comerá i de la Industria, y en consecuencia absolver a la citada demandada de cuantos pedimentos se formulaba en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8-11-2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo elplazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA SALVA CORTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE RECHAZAN los de la sentencia apelada, y:

PRIMERO

La problemática fundamental a resolver en la presente alzada, en relación con las respectivas alegaciones, tanto del actor y apelante, como de la mutua demandada, consiste en determinar y precisar dos cuestiones básicas, cuales son: 1) existencia o no de un comportamiento doloso en el tomador del seguro D. Juan Luis , al emitir y firmar su "declaración Jurada de Salud" y concretamente manifestar al contestar a la pregunta 6-a)... que no tenía una tensión arteria alta.. y 2) cual es la verdadera fecha de la póliza vigente entre las partes si la original de la que era requisito previo e inexcusable la declaración jurada de salud de fecha 1 de mayo de 1995, o la modificada, o mejor dicho si fue realmente sustituida por la relativa al plan de salud "plus" el día 23 de febrero de 1996, y la del plan de salud dental de 10 de marzo del mismo año, y ambos supuestos, a los efectos de aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980, que faculta al asegurador.. para rescindir el contrato, desde el momento de la declaración falsa respecto del cuestionario, siempre que sea originada por dolo o culpa -argumento de la demandada- o debe someterse a la facultad rescisoria actuada por la Mutua, a la norma del ¿ artículo 89 de la propia Ley, que somete a la vigencia del plazo de un año, la facultad de - impugnación del contrato por parte de la aseguradora, en el caso de reticencias o inexactitud en las declaraciones del tomador, supuesto que caso de excluirse la omisión dolosa o culposa, enervaria la facultad impugnatoria, siempre y cuando la poliza base y original, se considerase la del día 1 de mayo de 1995, teniendo en cuenta que la carta de denuncia de la mutua, fue dirigida al tomador con fecha 17 de octubre de 1996, transcurrido un año, lo que determina su inoperancia -argumento de la apelante-.

SEGUNDO

Entrando en la exacta valoración de la omisión de la declaración de que el actor, padecia una hipertensión alta, que conforme a la clausula 6-a) de la declaración jurada de salud, obligaba a declararla, verdaderamente resulta cuestión compleja, dado el aspecto subjetivo de la misma, pues en realidad, se intenta penetrar la intención de un sujeto a los efectos de calificar si su "reserva mental", fue sencillamente intencionada o se trata de una mera inexactitud o error en tal declaración.

Conjugando objetiva y globalmente el material...

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