SAP Jaén 20/2002, 16 de Enero de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:64
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2002
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 20

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 181/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 364/01, a instancia de D. Jose Luis , representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Aponte Herrera contra AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Martínez Quero y defendida por el Letrado Sr. Heredia Barragán.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° seis de Jaén con fecha veintinueve de Diciembre del dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por el Sr. Procurador D. LEONARDO DEL BALZO PARRA, en nombre y representación de D. Jose Luis , contra AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS debo ABSOLVER y absuelvo a la entidad demandada condenando en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se anunció primero y se interpuso después por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° seis de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso Aud. Prov. De Jaén Sec. 2°. Rollo N° 364/01 interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la compañía de seguros demandada solicitando la confirmación de la Sentencia con imposición de costas al recurrente; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia el pasado 11 de Julio de 2.001, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y Fallo el día de hoy quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada a excepción del tercero y cuarto que se sustituyen por lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima la demanda que exigía el cumplimiento de la cobertura asegurada en la póliza que, en la modalidad de seguro del conductor, garantizaba determinada prestación mensual por el tiempo de privación del permiso de conducción, por entender que trayendo causa su suspensión por condena penal derivada de delito contra la seguridad del tráfico por conducir el asegurado en estado de embriaguez, opera la exclusión de comportamiento doloso y malitencionado prevista en el art. 19 de la L.C.S.. Decisión frente a la que se alza el actor a la que toda la razón asiste para discrepar de esta apreciación en la resolución del caso que, ciertamente, no se ha resuelto de forma uniforme por la Doctrina de las Audiencias Provinciales al abordar este tipo de aseguramiento y el alcance interpretativo del citado art. 19 de la Ley de Contratos de Seguros.

Frente a los fundamentos de la Sentencia de instancia que viene a sostener que el asegurar las consecuencias penales en que incurre el conductor ebrio, por ser esta una conducta ilícita con rango delictivo y prohibida resulta inasegurable como acción dolosa o voluntaria y, por tanto, su aseguramiento contractual es también nulo por incurrir en causa ilícita (art. 1.275 C.C.), esta misma Sala en la Sentencian 591 de 10 de Septiembre de 2.001, saliendo al paso de argumentos similares y rechazando entonces la acción de repetición de la aseguradora por los daños causados por el...

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