SAP Valencia 316/2001, 7 de Mayo de 2001

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2001:2804
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2001
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

Iltmo. señor don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Iltma. señora doña Ana Pérez Tórtola

Iltma. señora doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 7 de mayo de 2001.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2000, recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 25 de 2000, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Moncada.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante EMILIO VEINTIMILLA, S.L., representada por la Procuradora doña Elena Herrero Gil y defendida por el Letrado don Carlos Rausell Pastor, y, como apelada, la demandada ROYAL INSURANCE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña María Esperanza Vázquez García, y defendida por el Letrado don Enrique Albert Sánchez.

Ha sido Ponente el Presidente del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada dice:

>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la representación procesal de la demandante interpusocontra ella recurso de apelación y, admitido que fue, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 2 de mayo de 2001, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra en la que se dé lugar a la demanda; mientras que la apelada pidió la íntegra confirmación de aquella, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado en lo sustancial las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de esta sentencia.

PRIMERO

La demanda alegó, en síntesis, que el 27 de Febrero de 1.996 la aseguradora "Hercules Hispano, S.A." suscribió con la actora la Póliza nº 00429838 de Multirriesgo Industrial (la acompaña, junto con su Anexo, como documento UNO, y como documento UNO (b) el libro de condiciones generales). Posteriormente, la demandada se subrogó como aseguradora en la citada póliza (acompaña bajo el número DOS de documentos, una de las cartas remitidas por la demandada durante la tramitación del expediente). En Noviembre de 1.997, la actora sufrió la pérdida, por robo, de una máquina industrial de su propiedad generadora de luz, marca UMOINSA, con nº motor 562921 y de alternador 558430, de 1200 kgrs. de peso. El robo tuvo lugar en una obra en Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM000 esquina con c/ DIRECCION001 , estando arrendada la máquina a "Inmobiliarias Cruz de Jativa', y denunciándose el 21 de Noviembre de

1.997, en la Comisaría de Ruzafa, por encargado de la obra D. Rubén (acompaña bajo el nº TRES de documentos, copia de la denuncia). Fue comunicado el siniestro a la aseguradora, con entrega de toda la document pertinente, a través de "Correduría de Seguros Lico Corporación, mediadora en la contratación de la Póliza. A través de la correduría recibió carta de la aseguradora en la que le comunica que rechaza el siniestro alegando que "se trata de un "hurto" siniestro éste que no queda amparado por las coberturas de la Póliza" (acompaña bajo el nº CUATRO de documentos, la carta fechada en 26 de Diciembre de 1997). A través de la correduría solicitó una revisión del expediente al entender que la causa del siniestro es "ROBO" y no hurto (acompaña bajo CINCO de documentos copia de la solicitud). La aseguradora respondió mediante carta de 5 de Marzo de 1.998, que "en las coberturas de la Póliza que nos tiene contratada no queda amparado el siniestro", al no disponer el local del cliente donde se produjo el "robo" de la maquinaria, (dicha expresión es utilizada por ella), de las mismas protecciones que las naves aseguradas (acompaña bajo el numero SEIS de documentos dicha carta). La actora reclamó de nuevo acompañando un certificado de "Inmobiliaria Cruz de Játiva, S.A.", acreditando que la obra donde ocurrió el siniestro contaba con estancias cerradas en oficina y almacén (acompaña bajo el número SIETE de documentos copia del escrito y del certíficado). Mediante escrito presentado en el Registro de entrada de la Compañía, en 5 de Marzo de

1.999, pidió que se le informara de la situación en que se encontraba la tramitación del siniestro, pero dio la callada por respuesta (acompaña bajo el número OCHO de documentos, el escrito). En 22 de Noviembre de

1.999, presentó demanda conciliatoria ante el Juzgado de Primera Instancia Numero Veintiuno de Valencia, requiriéndo a la demandada a fin de que le indemnice, celebrándose el Acto en 30 de Diciembre de 1.999, con el resultado de oponerse a la papeleta de conciliación, y "no reconoce los hechos por no ser ciertos" (acompaña, bajo el número NUEVE de documentos, testimonio del Acto de Conciliación así como de la demanda conciliatoria). El valor de la máquina, de acuerdo con la certificación de "Alfredo Montesino Povo, S.A.", es de 1.195.000 Ptas. (bajo el numero DIEZ de documentos, acompaña la certificación).

PIDIÓ sentencia por la que se declare que la demandada le adeuda 1.195.000 Ptas., condenándole a que se la abone, con más los intereses por mora establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas.

SEGUNDO

La demandada contestó, en resumen, que es cierto que tenía concertada con la actora la póliza aludida en la demanda, en la que aseguraba el robo y expoliación, estando la situación del riesgo en la calle Río Bidasoa nº 66 de Valencia y la naturaleza del riesgo consistía en el alquiler, venta y reparación de maquinaria. En el Anexo nº 1 de Seguro Multirriesgo Industrial, Suplemento nº 1 que aporta la actora como Documento Uno unido a la póliza, se dice: "Se hace expresamente constar que queda incluido en las garantias de la póliza el Robo de la maquinaria propia en locales de clientes, siempre que los mismos dispongan al menos de las mismas protecciones que las naves aseguradas". Esta cláusula está firmada y aceptada por el asegurado, y es vinculante. Esta medida adoptada por la aseguradora es lógica por cuanto esta asumiendo un riesgo que para ella es conocido, como es el local de su propio asegurado. Pero cuando éste alquila su maquinaria, la aseguradora desconoce en que condiciones se encuentra el riesgo asegurado y si este sufre una agravación, por lo que es una condición indispensable que el local donde se encuentre lamaquinaria que arriende la actora cumpla, como mínimo, las mismas protecciones que ya conoce la aseguradora. En caso contrario se produciría una agravación del riesgo no comunicado e incumplimiento de la cláusula aceptada por el asegurado, lo que conllevaría que el siniestro estuviera fuera de cobertura, como es el caso. Nada más conocer...

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