SAP Albacete 163/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2005:977
Número de Recurso121/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 163 /2005

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 1 (Antiguo Mixto num. 3) de los de Albacete , a instancia de Alfredo , dirigido por el/la Letrado D/Dña. JOSE LUIS GARCIA GARCIA contra WINTERTHUR SEGUROS, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. LUIS LEGORBURO MARTÍNEZ, y contra Carlos Francisco Y L.G. LOGISTIC GROUP declarados en rebeldía.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: queestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfredo contra L.G. LOGISTIC GROUP, D. Carlos Francisco Y WINTHERTUR SEGUROS, debo condenar y condeno a L.G. LOGISTIC GROUP Y D. Carlos Francisco , a pagar al actor la cantidad de 53.447 pesetas, de forma solidaria, más intereses legales y costas procesales, y debo absolver y absuelvo a la entidad WINTHERTUR DE SEGUROS de los pedimentos de la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 20-09-2001 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 14-07-2005 para la Votación y Fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Se desestima el sexto de los fundamentos de la sentencia impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La única cuestión que se plantea en esta alzada es la de determinar el concepto, alcance e interpretación del artículo 15, párrafo 2º de la Ley de Contrato de Seguro en cuando señala "en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurado queda suspendida un mes después de su vencimiento. Si el asegurado no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurado, cuando el contrato está en suspensión, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso."

SEGUNDO

La cuestión se plantea en orden a determinar si la compañía aseguradora demandada debe responder por ser aseguradora, pese a la falta de cobro de una de las primas siguientes, cuando ocurrió el accidente de autos, puesto que son hechos A) que el accidente ocurrió el 7-10- 99. B) La póliza renovada cuya prima no consta pagada lo es de fecha 12-6-99 y C) la aseguradora comunicó al F.I.V.A. en fecha 9-11-99, el cese de la vigencia del contrato con efectos 24-7-99.

TERCE RO.- La cuestión planteada ya ha sido resuelta por numerosas resoluciones entre ellas la de la A.P. de Zaragoza de 22-12-2004 cuando señala: "El artículo 2.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos Automóviles , incorporando el mandato del artículo 5 de la Directiva 90/232/CEE , ha dispuesto que las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Consorcio de Compensación de Seguros la información sobre los contratos de seguro que sea...

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