SAP Sevilla 422/2007, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2007:3185 |
Número de Recurso | 3583/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 422
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a trece de Septiembre de dos mil siete
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio 542/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº13 Sevilla, promovidos por MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A, representado por la Procuradora Dª Belen Aranda Lopez contra FEDERACION ANDALUZA DE DEPORTES PARA SORDOS; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de MAPFRE SEGUROS contra la sentencia en los mismos dictada en 25 de Septiembre de 2006
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la represetnación procesal de mapfre Seguros Generales S.A contra la Federacion Andaluza de Deportes para sordos, y la absuelvo de las peticiones deducidas en la misma, condenando a la demandante al abono de las costas causadas."|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 27 de Julio de 2007, se señaló la deliberación y votación de esterecurso para el día 11 de Septiembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
La única cuestión debatida en esta alzada es la de si procede la aplicación del art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la prórroga de la vigencia de la póliza de seguro, la que se habría producido al no haber sido denunciada con una antelación mínima de dos meses, o si, por el contrario, se trata de una novación subjetiva que habría requerido el precio concierto de voluntades, que no consta. En este último sentido se ha pronunciado la sentencia recurrida, tesis que no comparte esta Sala. Y ello por cuanto que las partes subjetivas en el contrato se hallaban perfectamente identificadas ab initio, y no...
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