SAP Orense 19/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:71
Número de Recurso212/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 19

En OURENSE, a VEINTITRES de ENERO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCESO CIVIL DE COGNICION procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de CELANOVA, seguidos con el n° 44/00, Rollo de apelación n° 212/01, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "AXA AURORA VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", bajo la dirección del Letrado D. BERNARDO MENÉNDEZ FERNÁNDEZ y, como APELADO, D. Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSE Mª. FERNANDEZ VERGARA y asistido por la Letrado Dª. ISABEL VICENTE SANTOS; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de Febrero de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Vergara, en nombre y representación de

D. Mauricio , contra la Cía de Seguros "AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Taboada Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de ciento ocho mil pesetas (108.000 ptas.) de indemnización según lo pactado, así como al abono del interés moratorio previsto en el art° 20.4° de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente hasta el pago y las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la entidad "AXA AURORA IBERICA, S.A." recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de primera instancia de Celanova, con fecha 21 de febrero de 2001, en el procedimiento del que dimana el presente rollo, aduciendo como motivos del recurso la errónea interpretación realizada por la Juzgadora del contrato que sirve de titulo a la reclamación producida en la litis. Entiende la recurrente que cuando se produce el siniestro cuya indemnización se reclama aún no se encontraba en vigor la póliza suscrita. Para la aseguradora resulta incuestionable que, entendiendo como momento inicial del contrato el de la suscripción de la póliza y habiendo tenido ésta lugar con posterioridad al accidente del ahora demandante, resulta evidente que no habría tenido lugar la firma del contrato de haber conocido tal circunstancia o, cuando menos, otro sería su contenido. De tal manera lo anterior que se ha infringido el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

La cuestión fundamental a abordar en esta alzada radica en dilucidar si en la fecha en que acaeció el siniestro, 17 de enero de 1999, el documento de solicitud de seguro de fecha 14 de enero de 1999 implicaba la existencia de seguro y por tanto la cobertura del riesgo por la póliza que fue luego perfeccionada, concretamente el 10 de febrero de 1999.

El artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro dispone en su párrafo primero que la solicitud de seguro no vinculará al solicitante, y que la proposición el asegurador vinculará al proponente durante el plazo días. Supone lo anterior que en la concertación de un contrato de seguro cualquiera de las partes puede tomar la iniciativa a la hora de la formación del contrato, distinguiendo claramente entre solicitud, cuando la iniciativa parte del tomador o proposición si arranca de la aseguradora. La solicitud provoca la verdadera oferta contractual por el asegurador, pudiendo contener los mismos términos de la solicitud u otros distintos. Esta oferta vinculará a dicho proponente u oferente por el plazo de 15 días, según dispone el artículo 6. En ese período de tiempo la oferta resulta irrevocable, pudiendo...

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