SAP Cádiz 65/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2006:1637
Número de Recurso451/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A N° 65

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera

APELACION ROLLO 451/05-T

JUICIO ORDINARIO 235/04

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a trece de Marzo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 235/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por CASER, S. A., representada por la Procuradora Dª. Isabel Moreno Morejón y asistida de la Letrada Dª. Beatriz Vázquez Hidalgo; siendo parte apelada D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Paullada Sevilla y asistida del Letrado D. Antonio Zambrano Ruiz; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones del procedimiento ordinario 235/04 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera, y con fecha veintinueve de Julio de dos mil cinco se dictó sentencia del tenor literal siguiente: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sevilla, en representación de D. Jesús Carlos, contra D. Gaspar y la entidad aseguradora Caser Seguros, condenado a D. Gaspar y la entidad aseguradora Caser Seguros, al pago solidario de la cantidad de ciento veintisiete mil ciento seis euros con setenta y un céntimos (127.106,71 €).

La aseguradora Caser Seguros deberá abonar un interés anual igual al 20 % de la cantidad en que se valoran los daños y perjuicio ocasionados desde la producción del siniestro, acaecido en fecha 11 de Octubre de 2001.

Cada parte abonará las costas procesales devengadas a su instancia y la comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la aseguradora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo al resto de litigantes, la parte actora se opuso al recurso, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, procediéndose a continuación a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso respecto a dos cuestiones como son el baremo a aplicar la hora de valorar las lesiones y secuelas, así como la de aplicación del interés del veinte por ciento desde la fecha del accidente.

El primer punto a estudiar hace referencia a la cuestión de si se debe aplicar el Baremo vigente en el momento de ocurrir el siniestro, que es la tesis que defiende esta sala, o el Baremo vigente en la fecha de la sentencia, que es la tesis mantenida por la sentencia recurrida. Y en este punto la Audiencia. Provincial de Cádiz ha sido unánime al considerar que el baremo aplicable es el correspondiente o vigente en la fecha del accidente, criterio seguido por la mayoría de las Audiencias Provinciales, tales como la de Asturias y Orense. Son varios los criterios que apoyan la tesis de aplicar el Baremo vigente en la fecha del accidente. El primero es el que para evitar la pérdida del valor por el transcurso del tiempo, criterio que basa la idea de la deuda valor que defiende la sentencia recurrida, existen reglas especiales sobre los intereses moratorios y penitenciales en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, y sí estuvié ramos a la valoración al tiempo de la sentencia se produciría una duplicidad revalorizadora.

En segundo lugar y como quiera que la norma no dispone lo contrario, hay que tener en cuenta que en principio las normas son irretroactivas, conforme al artículo 2.3 del Código civil, siendo así que la normativa aplicable es la vigente al tiempo de producción del evento dañoso, momento en que nace la obligación, aunque no esté exactamente cuantificada la pretensión de dicha obligación. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la finalidad de la normativa es...

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