SAP León 383/2000, 1 de Junio de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:1233
Número de Recurso544/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2000
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 383/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Antonio Muñiz Díez.- Magistrado

En León, a uno de junio de dos mil.

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante "MUTUA GENERAL DE SEGUROS" representada por el Procurador Sr. González Varas y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez de la Mata, y como apelada "ALLIANZ-RAS SEG. Y REASEGUROS, S.A." representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador y asistido por el Letrado Sr. Dominguez Salvador, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Fra. Núñez, en nombre y representación de Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, S.A., contra la también aseguradora Mutua General de Seguros debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de nueve millones setecientas sesenta y cinco mil quinientas cuarenta y tres pesetas (9.765-543 pts.), cantidad que devengará el interés previsto en el art. 921.4 de la L.E.C ., todo ello con expresa imposición a las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 30 de junio de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos losdemás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, y por el Letrado de la parte apelada, la confirmación de la misma según consta en acta que obra unida al Rollo de Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los fundamentos legales de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos, en aras de la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

En Sentencia de fecha 23 de diciembre de 1.994, dictada por el Juzgado de Instrucción núm cuatro de los de Ponferrada, en los autos de juicio verbal de Faltas núm. 61/94 incoados por presunta falta de imprudencia como consecuencia del accidente laboral ocurrido el 5 de junio de 1.991, en el lavadero de carbón del grupo "Dos amigos", sito en el termino municipal de Igueña, que explota la empresa Minas Leonesas de la Espina S.L. (Mile), al ser atrapado el trabajador Jose Manuel por un rodillo que le causó lesiones en el brazo derecho se condenó a Diego y Jose Ángel y a la compañía de seguros Allianz-Ras, solidariamente, a satisfacer a aquel la suma de 15.191.014 pesetas, declarándose igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Minas Leonesas La Espina S.L. y de la aseguradora Mutua General de Seguros; resolución que fue confirmada por esta Audiencia Provincial en Sentencia de fecha 11 de enero de 1.996 . En cumplimiento del fallo dictado, la compañía aseguradora citada transfirió al Juzgado de Instrucción referido la suma de 15.191.014, importe del principal a que fue condenada, cumpliendo así con lo concertado en la póliza suscrita con el Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de León y en la que se hallaba incluido D. Jose Ángel . La compañía demandante y recurrida, reclama a la entidad aseguradora Mutua General de Seguros, en el presente procedimiento, con alegación de los artículos 1140 y 1145 del Código Civil . y 73, 76 y 43 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, de 8 de octubre , la parte de indemnización satisfecha al perjudicado que correspondía abonar a D. Diego y la proporcional de D. Jose Ángel , al tener ambos cubiertas sus responsabilidades, como asalariados de la misma, por la póliza concertada por Minas Leonesas de la Espina S.L. con la aseguradora demandada, petición que estima la...

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