SAP Huelva 110/2003, 30 de Mayo de 2003
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2003:401 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 110
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 HUELVA (ANTIGUO MIXTO
1)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 128/2003
JUICIO Nº 729/2002
En la Ciudad de Huelva a treinta de mayo de dos mil tres.
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Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO núm.729/02 sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Eduardo que en el recurso es parte apelada , contra MAPFRE que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de febrero de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que con relacion a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª REMEDIOS MANZANO GOMEZ, en nombre y representación de D. Eduardo contra LA ENTIDAD SEGUROS MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S,
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Estimo íntegramente la demanda, y condeno a la entidad mercantil Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, a abonar al actor la cantidd de 4362.5 Euros, y los intereses del 20% anual, desde la fecha del siniestro y hasta el completo pago de la deuda.
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Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Es objeto de apelación la sentencia que estimó íntegramente la demanda interpuesta frente a la entidad aseguradora recurrente. Las cuestiones planteadas resultan ser estrictamente jurídicas y se reducen a pretender que el contrato de seguro en cuestión se rige por las disposiciones del Código de Comercio, sin que sean aplicables las normas y principios cuya observancia conduce al juzgador de primera instancia a considerar que no pueden hacerse valer las exclusiones de cobertura o las cláusulas limitativas de derechos del asegurado en cuya validez se apoya la postura de la demandada.
Pues bien, este Tribunal debe rechazar el recurso ya que, según nuestro criterio, deben ser de aplicación a la relación de seguro a la que se refiere esta causa las normas y principios rectores de la protección del asegurado; y siendo que no se discute el hecho básico aceptado en la primera instancia de...
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